Ley · Nº 18553

Qué dice la Ley 18.553

DISPONE LA CREACION DE TESORERIAS PROVINCIALES Y NORMAS DE PERSONAL PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA

Publicada
23 de septiembre de 1986
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.553?

Ley 18.553 — «DISPONE LA CREACION DE TESORERIAS PROVINCIALES Y NORMAS DE PERSONAL PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA». Fue publicada el 23 de septiembre de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.553?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de septiembre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.553 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.553 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de septiembre de 1986.

Articulado

Texto vigente al 23 de septiembre de 1986.

__preamble__

DISPONE LA CREACION DE TESORERIAS PROVINCIALES Y NORMAS DE PERSONAL PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créanse Tesorerías Provinciales en las provincias de El Loa, San Antonio y Cauquenes.

El Tesorero General de la República deberá proceder a su instalación en el plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley.

Artículo 2°

Increméntase, en 9 cargos, la dotación máxima de personal del Servicio de Tesorerías fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1986.

Artículo 3°

Increméntase en un cargo la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1986.

Redúcese en un cargo, la dotación máxima de personal fijada en dicha ley a la Comisión Chilena del Cobre.

Artículo 4°

Increméntase, en 5 cargos y en 132 horas médicas, la dotación máxima de personal del Servicio Médico Legal.

Artículo 5°

Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1981:

a) Suprímese la frase "en casos determinados" y la coma (,) que la sigue, que figura entre las palabras "podrá" y "previa".

b) Sustitúyese la conjunción "y" que figura entre las palabras "directivos" y "de", por una coma (,).

c) Intercálase, a continuación de la palabra "fiscalizadores" y antes de la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "y de otros a los cuales le encomiende comisiones de fiscalización".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 12 de septiembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.