Ley · Nº 18554
Qué dice la Ley 18.554
ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS QUE INDICA
- Publicada
- 23 de septiembre de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.554?
Ley 18.554 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS QUE INDICA». Fue publicada el 23 de septiembre de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.554?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de septiembre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.554 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.554 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de septiembre de 1986.
Articulado
Texto vigente al 23 de septiembre de 1986.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Autorízase a los servicios e instituciones, centralizados o descentralizados de la administración del Estado, que deban efectuar a cualquier empresa eléctrica aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, para convenir con la empresa eléctrica la devolución de los aportes en acciones comunes de la empresa respectiva.
Artículo 2°
Declaránse ajustados a derecho los cobros efectuados por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias de acuerdo a las tarifas reajustadas por las resoluciones N°s. 66 y 99, de 13 de febrero y 14 de marzo de 1986, respectivamente, dictadas en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 2.050, de 1977.
Artículo 3°
Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 14 del decreto ley N° 2.050, de 1977, entre las palabras "publicadas" y "por", las siguientes:
"en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional".
Artículo 4°
Sustitúyese, en el artículo 3°, de la ley N° 18.482, la expresión "decretos liberatorios" por "disposiciones legales".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 12 de septiembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.