Ley · Nº 18564

Qué dice la Ley 18.564

MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 2.758, DE 1979 Y 3.607, DE 1981

Publicada
20 de octubre de 1986
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.564?

Ley 18.564 — «MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 2.758, DE 1979 Y 3.607, DE 1981». Fue publicada el 20 de octubre de 1986 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.564?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.564 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.564 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1986.

Articulado

Texto vigente al 20 de octubre de 1986.

__preamble__

MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 2.758, DE 1979 Y 3.607, DE 1981

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979:

1.- En el artículo 5°:

a) Reemplázase, en el N° 1 del inciso primero, el punto final (.), por una coma (,) seguida de la palabra "y";

b) Derógase el N° 2 de dicho inciso;

c) Reemplázase, en el N° 3 el guarismo "3" por "2", y

d) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "N° 3" por "N° 2".

2.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 55 por el siguiente:

"En todo caso, el lock-out no afectará a los trabajadores a que se refiere el número 2 del artículo 5°.".

Artículo 2°

Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981.

Artículo 3°

Intercálase en el inciso final del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, entre el sustantivo "armas" y la preposición "en", la expresión "de fuego".

Artículo transitorio

Dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de esta ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción podrán modificar, por una sola vez, la resolución N° 96, de 28 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto del mismo año, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 2.758, de 1979.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 13 de octubre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Teresa Infante Barros, Subsecretaria del Trabajo Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.