Ley · Nº 18568
Qué dice la Ley 18.568
ESTABLECE NORMAS SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION
- Publicada
- 30 de octubre de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.568?
Ley 18.568 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION». Fue publicada el 30 de octubre de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.568?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.568 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.568 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1986.
Articulado
Texto vigente al 30 de octubre de 1986 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
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ESTABLECE NORMAS SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Autorízase a la Universidad de Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
La realización y administración de este sistema de sorteos se hará a través de una repartición denominada Lotería de Concepción, que será parte integrante de la Universidad de Concepción y carecerá de personalidad jurídica. No obstante, deberá llevar contabilidad independiente, con balance anual que se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto en Santiago como en Concepción.
Artículo 2°
Los sorteos de la Lotería de Concepción se realizarán semana por medio, en forma alternada con los que efectúe Polla Chilena de Beneficencia. En ambos casos, podrán ser 26 en cada año calendario, o 27, según corresponda.
Los premios podrán consistir en dinero o en dinero y especies.
Artículo 3°
La Lotería de Concepción será administrada por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, quien podrá delegar alguna de sus facultades en el gerente de la señalada Lotería en la forma que determine el reglamento.
El gerente de la Lotería de Concepción será nombrado y removido por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción.
El personal de dicha Lotería se nombrará, a propuesta de su gerente, por el organismo colegiado mencionado en el inciso anterior y se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 2.200, de 1978, y sus normas complementarias.
Artículo 4°
Las atribuciones y deberes del gerente y de los demás empleados directivos, y todo lo concerniente a la forma y lugar en que deban realizarse los sorteos, características de los boletos, agencias y subagencias, listas de premios y pagos, y demás aspectos técnicos de este juego, serán determinados por el reglamento.
Artículo 5°
Del valor total de los boletos que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios.
Del valor total de los boletos vendidos en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 5% para los fines previstos en el artículo siguiente.
Todo el remanente, incluidos los premios en dinero obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el artículo 8° de esta ley, corresponderá por el solo ministerio de la ley a la Universidad de Concepción para el cumplimiento de sus fines académicos. Con cargo a este remanente, la Universidad de Concepción destinará los fondos necesarios para solventar los gastos de administración, comisiones, publicidad y promoción que demande la realización de los sorteos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los premios mayores de cada sorteo que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda el boleto, o fracción del mismo, correspondiente a dichos premios. Si el vendedor fuere Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.
Artículo 6°
La Lotería de Concepción distribuirá y pagará, directamente el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior entre las instituciones que a continuación se indican, en la siguiente proporción:
- Universidad de Chile _______________________ 21,5%
- Universidad Católica de Chile ______________ 21,5%
- Fundación Adolfo Matthei ___________________ 1,0%
- Cruz Roja de Chile _________________________ 4,0%
- Consejo de Defensa del Niño ________________ 38,0%
- Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el
Hospital "Guillermo Grant Benavente" _______ 5,0%
- Corporación Nacional de Protección a la
Ancianidad-CONAPRAN ________________________ 4,5%
- Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 4,5%
A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.
La participación de estos beneficiarios, se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.
> **Nota.** El Art. Transitorio de la LEY 20098, publicada el 04.05.2006, dispuso que ella comenzará a regir treinta días después de su publicación.
Artículo 7°
En la liquidación y pago de cada sorteo se observará el siguiente orden de prelación:
1) Pago de premios;
2) Pago del porcentaje destinado a los beneficiarios señalados en el artículo anterior, y
3) Remanente para la Universidad de Concepción.
Artículo 8°
El derecho a cobrar los premios caducará transcurridos que sean 60 días desde la fecha en que se verifique el respectivo sorteo.
Los premios no cobrados dentro del plazo indicado en el inciso anterior, incrementarán el remanente a que se refiere el inciso tercero del artículo 5° de esta ley, salvo cuando los premios caducados no fueren en dinero.
Si los premios de boletos no vendidos y los caducados en conformidad a las normas de los incisos precedentes fueren especies, deberán destinarse a premios especiales de sorteos futuros y no serán considerados para la determinación de la proporcionalidad que debe destinarse a premios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°.
Artículo 9°
La emisión y venta de los boletos de la Lotería de Concepción y los premios que contemple cada sorteo, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen, sean fiscales o municipales, salvo el establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
Para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, esta exención corresponde a la señalada en el artículo 39, N° 2, de dicha ley.
Se entenderá igualmente, que la Universidad de Concepción está exenta del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie relacionadas con el juego de lotería a que se refiere esta ley.
Artículo 10
Los recursos provenientes de esta ley que perciban la Universidad de Concepción y las instituciones a que se refiere el artículo 6°, estarán exentos de todo impuesto y no se considerarán rentas para ningún efecto legal.
Artículo 11
La Contraloría General de la República fiscalizará el cumplimiento del porcentaje que debe destinarse a premios y del porcentaje destinado a las instituciones indicadas en el artículo 6°.