Ley · Nº 18578
Qué dice la Ley 18.578
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.878, DE 1977
- Publicada
- 12 de diciembre de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.578?
Ley 18.578 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.878, DE 1977». Fue publicada el 12 de diciembre de 1986 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.578?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.578 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.578 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1986.
Articulado
Texto vigente al 12 de diciembre de 1986.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.878, DE 1977 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.878, de 1977, la siguiente oración:
"Estará afecto, además, a lo dispuesto en la Ley N° 12.856, si fuere imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como también sus cargas familiares y sus padres e hijas solteras mayores de veintiún años de edad que vivan a sus expensas.".
Artículo 2°
El organismo pagador de la Central Nacional de Informaciones efectuará los descuentos establecidos en los números 1 y 4 del artículo 7° de la ley N° 12.856 y pondrá directamente a disposición de su Director, el monto mensual recaudado por este concepto.
Artículo 3°
Las sumas recaudadas se depositarán en una cuenta en el Banco del Estado de Chile, y serán contabilizadas y administradas por el Director Nacional de Informaciones o por la autoridad u organismo que él designe, a los que les corresponderá exclusivamente girar sobre dicha cuenta a medida de las necesidades y para los fines a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 12.856.
Artículo 4°
Un reglamento establecerá las normas que regulen la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 26 de Noviembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.