Ley · Nº 18580

Qué dice la Ley 18.580

APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1987

Publicada
2 de diciembre de 1986
Versiones
1
Artículos
32
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.580?

Ley 18.580 — «APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1987». Fue publicada el 2 de diciembre de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.580?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de diciembre de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.580 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.580 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de diciembre de 1986.

Articulado

Texto vigente al 2 de diciembre de 1986 · se muestran los primeros 12 de 32 artículos.

__preamble__

LEY N° 18.580

MINISTERIO DE HACIENDA

Aprueba la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1987

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 32.637, de 2 de diciembre de 1986)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"I- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1987, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En miles de $

-------------

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Valor

de las Partidas Intra Sector Neto

--------------- ------------ ----

INGRESOS 1.180.549.383 87.641.831 1.092.907.552

------------- ---------- -------------

Ingresos de

operación------ 137.199.915 39.357.042 97.842.873

Imposiciones

previsionales-- 76.219.974 76.219.974

Ingresos

tributarios---- 687.019.531 687.019.531

Venta de

activos-------- 76.866.282 76.866.282

Recuperación de

préstamos------ 29.733.244 29.733.244

Transferencias- 61.449.471 48.284.789 13.164.682

Otros ingresos- -2.640.789 -2.640.789

Endeudamiento-- 102.684.995 102.684.995

Operaciones años

anteriores----- 2.630.978 2.630.978

Saldo inicial de

caja----------- 9.385.782 9.385.782

GASTOS 1.180.549.383 87.641.831 1.092.907.552

------------- ---------- -------------

Gastos en

personal------- 175.100.043 175.100.043

Bienes y servicios

de consumo----- 63.738.139 63.738.139

Bienes y servicios

para producción- 10.082.893 10.082.893

Prestaciones

previsionales-- 306.051.279 306.051.279

Transferencias

corrientes----- 327.381.758 85.575.874 241.805.884

Inversión real- 98.421.790 98.421.790

Inversión

financiera----- 50.552.266 50.552.266

Transferencias de

capital-------- 24.103.225 1.632.219 22.471.006

Servicio de la

deuda pública-- 95.409.378 433.738 94.975.640

Operaciones años

anteriores------ 13.889.715 13.889.715

Otros compromisos

pendientes------ 5.984.220 5.984.220

Saldo final de

caja------------ 9.834.677 9.834.677

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En miles de US$

---------------

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Valor

de las Partidas Intra Sector Neto

--------------- ------------ ----

INGRESOS 897.266 44.439 852.827

------ -- ------- ---------

Ingresos de

operación------ 194.262 194.262

Ingresos

tributarios---- 144.770 144.770

Venta de

activos-------- 3.040 3.040

Recuperación de

préstamos------- 3.395 3.395

Transferencias-- 44.439 44.439

Otros ingresos-- 142.914 142.914

Endeudamiento--- 347.447 347.447

Operaciones años

anteriores----- 22 22

Saldo inicial

de caja-------- 16.977 16.977

Gastos 897.266 44.439 852.827

Gastos en

personal------ 51.534 51.534

Bienes y servicios

de consumo---- 85.444 85.444

Bienes y servicios

para producción- 371 371

Prestaciones

previsionales--- 142 142

Transferencias

corrientes------ 18.715 790 17.925

Inversión real-- 11.983 11.983

Inversión

financiera------ 65.817 65.817

Transferencias

de capital----- 139.767 42.167 97.600

Servicio de la

deuda pública-- 518.627 1.482 517.145

Operaciones años

anteriores----- 185 185

Otros compromisos

pendientes----- 679 679

Saldo final de

caja---------- 4.002 4.002

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1987 a las Partidas que se indican:

En Miles de $ En Miles de US$

------------- ---------------

INGRESOS GENERALES

DE LA NACION:

Ingresos de

operación--------- 60.368.686 180.287

Ingresos tributarios 687.019.531 144.770

Venta de activos--- 357.398

Recuperación de

préstamos---------- 111.020

Transferencias----- 42.888

Otros ingresos------ -2.805.083 24.133

Endeudamiento------ 69.830.968 321.199

Saldo inicial de

caja 141.943 500

TOTAL INGRESOS---- 815.067.351 670.889

APORTE FISCAL:

En Miles de $ En Miles de US$

------------ ---------------

Presidencia de la

República-------------- 1.861.782 2.109

Poder Legislativo------ 1.439.290

Poder Judicial--------- 5.091.389

Contraloría General

de la República-------- 1.606.442

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del

Ministerio---------- 5.788.539 3.200

- Fondo Nacional de

Desarrollo

Regional------------ 6.454.356

- Fondo Social-------- 9.898.668

- Municipalidad------- 732.711

Ministerio de Relaciones

Exteriores-------------- 1.268.671 56.142

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 2.281.409

Ministerio de Hacienda-- 7.363.935 4.734

Ministerio de Educación

Pública----------------- 132.533.128

Ministerio de Justicia-- 12.807.812

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Fuerzas Armadas

- Subsecretaría de

Guerra--------------- 31.292.746 20.784

- Subsecretaría de

Marina--------------- 26.299.455 25.582

- Subsecretaría de

Aviación------------- 14.382.712 24.459

Presupuesto Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública:

- Subsecretaría de

Carabineros---------- 23.271.914 3.669

- Subsecretaría de

Investigaciones------ 5.125.992 358

Ministerio de Obras

Públicas----------------- 31.976.438

Ministerio de

Agricultura-------------- 5.476.047

Ministerio de Bienes

Nacionales--------------- 462.497

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social:

- Presupuesto del

Ministerio---------- 2.021.426

- Instituciones de

Previsión----------- 230.933.315

Ministerio de Salud

Pública------------------ 38.248.394

Ministerio de Minería---- 1.873.290 1.805

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo----- 24.169.098

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones---- 710.573

Secretaría General de

Gobierno---------------- 903.751 560

Programas Especiales del Tesoro

Público:

- Subsidios-------- 61.492.712

Operaciones

- Complementarias--- 47.932.348 140.873

- Deuda Pública------ 79.366.511 386.614

TOTAL APORTES----- 815.067.351 670.889

Artículo 3°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios e instituciones del sector público, para el año 1987, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Respecto de la inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 73 de los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dicha identificación se efectuará por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1987 en conformidad a lo establecido en el inciso quinto de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.

Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán el nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos. No obstante, durante 1987, estos últimos podrán ser modificados con autorización de la Oficina de Planificación Nacional.

En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1987, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26° del decreto ley 1.263, de 1975.

Ningún servicio podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.

Las normas establecidas en los incisos anteriores no regirán respecto de las entidades incluidas en la Partida 11 del Presupuesto del Sector Público.

Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1986, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1987, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República.

Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen para un servicio o institución una inversión igual o superior a US$ 20.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Los referidos proyectos que signifiquen una inversión inferior a dicha cantidad sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un proyecto, las adquisiciones posteriores de equipos y de elementos complementarios, que representen una inversión superior a US$ 10.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitarán identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio. Las referidas adquisiciones complementarias que representen una inversión inferior a dicha cantidad, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará respecto de los equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión identificado conforme a lo que dispone el inciso primero de este artículo.

El arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios que comprometan para el año 1987 cantidades que, considerado un año calendario de precio o renta, supere los US$ 15.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitará también identificación previa y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio mencionado. Los referidos arrendamientos por cantidades inferiores a la señalada, sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un arrendamiento de equipos de procesamiento de datos, los arrendamientos adicionales de iguales equipos y elementos complementarios cuyo precio o renta por el año 1987 sea superior a US$ 5.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, requerirán identificación previa y aprobación por decreto del Ministerio señalado. Los inferiores a esa cantidad necesitarán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.

Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, que hayan sido aprobados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, no necesitarán renovar su aprobación.

En los casos de servicios e instituciones que cuenten con equipos propios o arrendados, que hayan sido aprobados en años anteriores por decreto del Ministerio de Hacienda, para toda nueva adquisición o arrendamiento que se postule, deberán aplicarse las normas que establece este artículo para las adquisiciones y arrendamientos en relación a los montos fijados en los incisos anteriores.

Artículo 4°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades de $ 69.830.968 miles y US$ 321.199 miles, correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1987, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.

Artículo 5°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1987 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.

Artículo 6°

Una cantidad que no exceda del equivalente al 4% del monto del aporte fiscal que corresponde inicialmente a la Región en el Presupuesto de 1987, podrá destinarse a proyectos de inversión, cuyo costo total por proyecto no sea superior a dos millones trescientos mil pesos, que apruebe directamente el Intendente respectivo de acuerdo a las instrucciones que imparta la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos.

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia que califique de tales el Intendente respectivo, mediante resolución fundada, a difusión de estudios y de políticas sectoriales y regionales y a los gastos y transferencias autorizados por el decreto supremo N° 1.570, del Ministerio del Interior, de 27 de diciembre de 1984. No regirá respecto de estos gastos lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.

Las cantidades a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del equivalente al 2,5% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el Presupuesto de 1987.

Artículo 7°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo con las facultades que otorga el decreto ley 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;

e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;

f) Efectuar construcciones deportivas;

g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;

h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos, programas de control sanitario silvoagropecuario, cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza y programas de transferencia tecnológica, mediante convenios directos con instituciones públicas o privadas;

i) Otorgar préstamos.

No obstante lo señalado en la letra b) del inciso primero de este artículo, al celebrarse con instituciones estatales de educación superior de la Región respectiva, excluidas las de la Región Metropolitana de Santiago, convenios para estudios y proyectos de desarrollo regional, se podrá destinar financiamiento para inversiones en equipamiento asociado a dichos proyectos y estudios, hasta por una cantidad que no exceda del equivalente al 2,5% del monto del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el presupuesto de 1987.

Las tranferencias a que se refiere la letra h) del inciso primero no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 8°

Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

Los recursos consignados en el capítulo Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley 18.020.

Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan en 1987 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23° de la ley 18.196.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar en todo o parte organismos públicos.

Artículo 10°

Los presupuestos de las Municipalidades para el año 1987 deberán conformarse a la estructura presupuestaria común del sector público y aprobarse, en el mes de diciembre de 1986, por resolución del Intendente Regional respectivo. Tal resolución se entenderá de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.

Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas las Municipalidades de la Región, debidamente identificados cada uno de ellos.

Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones específicas que impartan previamente en oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación. Tales determinaciones se incluirán sin otras limitaciones en el presupuesto correspondiente.

El personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley 1.254, de 1975, no será considerado para el cálculo del gasto máximo en personal a que se refiere el artículo 1° de la ley 18.294.

En la resolución aprobatoria de los presupuestos se podrá incluir la identificación de los proyectos de inversión municipal.

El Intendente Regional respectivo, dentro del plazo de 10 días de dictada la resolución aprobatoria de los presupuestos municipales, la transcribirá a la Secretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos.

La dotación máxima de personal, contenida en los presupuestos municipales, podrán ser modificadas por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con visación del Subsecretario de Hacienda.

El número de horas extraordinarias-año podrá ser modificado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación del Subsecretario de Hacienda.

Las modificaciones a que se refieren los dos incisos anteriores sólo podrán efectuarse a petición fundamentada del Alcalde correspondiente.

Artículo 11°

Todas las modificaciones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1987, por aplicación del artículo 26° del decreto ley 1.263, de 1975.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.