Ley · Nº 18615
Qué dice la Ley 18.615
DISPONE ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS HEROES Y PROCERES DE LA PACIFICACION DE LA ARAUCANIA Y DE LAS GUERRAS CONTRA LA CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA Y DEL PACIFICO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
- Publicada
- 13 de mayo de 1987
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.615?
Ley 18.615 — «DISPONE ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS HEROES Y PROCERES DE LA PACIFICACION DE LA ARAUCANIA Y DE LAS GUERRAS CONTRA LA CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA Y DEL PACIFICO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO». Fue publicada el 13 de mayo de 1987 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.615?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de mayo de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.615 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.615 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de mayo de 1987.
Articulado
Texto vigente al 13 de mayo de 1987.
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DISPONE ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS HEROES Y PROCERES DE LA PACIFICACION DE LA ARAUCANIA Y DE LAS GUERRAS CONTRA LA CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA Y DEL PACIFICO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Dispónese la erección de un monumento en la ciudad de Santiago, cuya finalidad será la de guardar los restos de los héroes y próceres nacionales de la más destacada e indiscutida participación en la Pacificación de la Araucanía y en las Guerras contra la Confederación Perú- Boliviana y del Pacífico.
Artículo 2°
El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional o del General Director de Carabineros de Chile, en su caso, determinará, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, los héroes y próceres que podrán ser sepultados en dicho monumento.
Artículo 3°
El gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarios. Los fondos se depositarán en una cuenta especial que se abrirá al efecto en el Banco del Estado de Chile.
Las donaciones, cualquiera sea su cuantía o naturaleza, estarán liberadas de todo impuesto y del trámite de insinuación.
Artículo 4°
Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que realicen donaciones para la erección del monumento a que se refiere esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas de dineros donadas, para determinar la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las donaciones que con el objeto señalado se realicen antes del 31 de diciembre de 1988. La deducción como gasto de las donaciones señaladas, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado emitido por la Comisión Especial establecida en el artículo siguiente, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 5°
Créase una Comisión Especial ad honorem a cargo del cumplimiento de la finalidad de esta ley, integrada por el Alcalde de Santiago, quien la presidirá, por un representante del Comandante en Jefe del Ejército, por un representante del Comandante en Jefe de la Armada, por los Decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en Santiago y por el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Serán funciones de la Comisión Especial:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo;
b) Determinar la ubicación del monumento y disponer y supervigilar su construcción, y
c) Percibir, invertir y administrar los fondos depositados en la cuenta especial y los recursos a que se refiere el artículo 8°, de acuerdo con el objeto de esta ley, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 6°
El monumento, una vez construido, será considerado recinto militar y quedará bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional para los efectos de su resguardo, conservación y utilización.
Artículo 7°
Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santiago para expropiar los terrenos que la Comisión Especial elija para la ubicación del monumento.
Artículo 8°
La Ley de Presupuestos, correspondiente a los años 1988 y 1989, en la partida Ministerio de Defensa Nacional, consultará los fondos necesarios para pagar la expropiación a que hubiere lugar y asignará los que se requieran para sufragar el costo de las obras no cubiertas por los aportes, donaciones o erogaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley. Los aportes fiscales no podrán exceder, en conjunto, de setenta millones de pesos.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 5 de Mayo de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.