Ley · Nº 18621

Qué dice la Ley 18.621

AUTORIZA A CODELCO CHILE PARA ARRENDAR O CELEBRAR CONVENIOS DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS QUE INDICA O PARA APORTARLAS A SOCIEDADES ANONIMAS

Publicada
11 de junio de 1987
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.621?

Ley 18.621 — «AUTORIZA A CODELCO CHILE PARA ARRENDAR O CELEBRAR CONVENIOS DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS QUE INDICA O PARA APORTARLAS A SOCIEDADES ANONIMAS». Fue publicada el 11 de junio de 1987 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.621?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de junio de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.621 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.621 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de junio de 1987.

Articulado

Texto vigente al 11 de junio de 1987.

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AUTORIZA A CODELCO CHILE PARA ARRENDAR O CELEBRAR CONVENIOS DESTINADOS A LA EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS QUE INDICA O PARA APORTARLAS A SOCIEDADES ANONIMAS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para dar en arrendamiento o celebrar convenios con terceros, para la explotación de las siguientes pertenencias mineras o para aportarlas a una o más sociedades anónimas:

1.- Yacimiento aurífero El Hueso, con las siguientes pertenencias e inscripciones de acta de mensura:

A) Cuarenta y tres, a fojas 94, N° 104, de 1916; Cincuenta y tres, a fojas 104, N° 111, de 1916; Cincuenta y cuatro, a fojas 105 vta., N° 112, de 1916; Cincuenta y cinco, a fojas 106 vta., N° 113, de 1916; Lamda, a fojas 151, N° 154, de 1922; Omecron, a fojas 152, N° 155, de 1922; Toro, a fojas 150, N° 153, de 1922; Isolina, a fojas 79, N° 93, de 1916; Germán Riesco, a fojas 190 vta., N° 176, de 1916; Pica uno al ciento veintidós, de las cuales sólo se incluyen las pertenencias: 1 a 7, 22 a 35, 47 a 66, 74 a 92, y 99 a 118, a fojas 663, N° 76, de 1957; todas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral. El dominio de estas pertenencias se encuentra inscrito a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a fojas 18, N° 11, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1976.

B) Hundimiento uno al ochocientos trece, de las cuales sólo se incluyen las pertenencias: 534 a 536, 555 a 560, 577 a 584, 601 a 608, 624 a 632, 647 a 656, 670 a 680, 694 a 704, 720 a 728, 745 a 752, 770 a 776 y 813, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a fojas 25 vta., N° 11, del Registro del Propiedad del referido Conservador, correspondiente al año 1978.

2.- Yacimiento argentífero El Inca, con las siguientes pertenencias e inscripciones de acta de mensura:

A) Crisanta uno a Crisanta treinta y cuatro, a fojas 113 vta., N° 48, de 1936; General Bulnes uno al diez, a fojas 28, N° 15, de 1937; General Freire uno al ocho, a fojas 38 vta., N° 17, de 1937; José Miguel Carrera uno al veinte, a fojas 33 vta., N° 16, de 1937; O'Higgins uno al cuatro, a fojas 42, N° 18 de 1937; San Julián, a fojas 31 vta., N° 13, de 1938; San Marcos, a fojas 31 vta., N° 13, de 1938 y Yarosita uno al cuarenta, de las cuales se mensuraron sólo de la uno a la once, inscritas a fojas 141 vta., N° 46, de 1939; todas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla. El dominio de las pertenencias antes individualizadas se encuentra inscrito a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a fojas 10 vta., N° 3, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1976.

B) Marquina, a fojas 20, N° 7, de 1936; Paloma, a fojas 20, N° 7, de 1936; Irene Primera e Irene Segunda, Juana, Chiripa, Independiente y Blanca, a fojas 151 vta., N° 63, de 1936; todas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla. El dominio de estas pertenencias se encuentra inscrito a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a fojas 39 vta., N° 16, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1979.

C) Rena uno a Rena cuatrocientos once, a fojas 99 vta., N° 78, de 1970, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla. El dominio de esta pertenencia se encuentra inscrito, a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a fojas 53 vta., N° 14, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1980, y D) Eduardo uno al mil, de las cuales se mensuraron de la uno a la ciento noventa y dos, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a fojas 9, N° 5, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1979.

Artículo 2°

La autorización para la celebración de los contratos de que trata el artículo anterior sobre las pertenencias a que se refiere dicho artículo, o su aporte a sociedades anónimas, comprenderá las servidumbres constituidas en beneficio de dichas pertenencias como, asimismo, los derechos de agua que pertenezcan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile y que sean necesarios para su explotación.

Artículo 3°

Corresponderá al Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile acordar la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, sobre las pertenencias indicadas en dicho artículo, o su aporte a sociedades anónimas, respecto de aquél o aquéllos interesados que hayan ofrecido las mejores condiciones, pudiendo rechazar o desestimar las ofertas, sin expresión de causa.

Artículo 4°

El Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile deberá solicitar los informes a que se refiere la letra i) del artículo 9° del decreto ley N° 1.350, de 1976, para pronunciarse sobre la celebración de los contratos o aportes a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5°

En el caso que se formen, de acuerdo al artículo 1°, una o más sociedades anónimas, éstas no podrán constituir derechos de explotación en favor de terceros, con excepción de aquéllos necesarios para dar cumplimiento al objeto social, ni enajenar las pertenencias que hayan sido objeto del aporte de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sin previa autorización por ley. Asimismo, se requerirá de igual autorización para enajenar las acciones que la Corporación Nacional del Cobre de Chile adquiera en la sociedad que forme con la o las empresas inversionistas.

Artículo 6°

Disuelta la sociedad, sea en forma anticipada o no, se procederá a su liquidación, debiendo adjudicarse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile todas las pertenencias mineras por ella aportadas.

Artículo 7°

Las personas naturales o jurídicas que transfieran capitales extranjeros a Chile con el objeto de explotar las pertenencias mineras a que se refiere el artículo 1°, mediante la celebración de los contratos o convenios de que trata dicho artículo, deberán sujetarse a las normas del decreto ley N° 600, de 1974, para efectuar la transferencia de esos capitales al país.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 2 de Junio de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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