Ley · Nº 18636
Qué dice la Ley 18.636
SUSTITUYE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL Y MODIFICA SU ESTATUTO ORGANICO
- Publicada
- 12 de agosto de 1987
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.636?
Ley 18.636 — «SUSTITUYE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL Y MODIFICA SU ESTATUTO ORGANICO». Fue publicada el 12 de agosto de 1987 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.636?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de agosto de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.636 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.636 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de agosto de 1987.
Articulado
Texto vigente al 12 de agosto de 1987.
__preamble__
SUSTITUYE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL Y MODIFICA SU ESTATUTO ORGANICO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1987, la planta del personal de la Junta de Aeronáutica Civil, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 1.184, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:
Grado N°
Designación Nivel E.U.S. Cargos
------------ ----- ------ ------
Jefe Superior de Servicio
Secretario General IV 3 1
Directivos Superiores
Abogado Jefe III 4 1
Jefaturas
Jefatura B I 12 1
Jefes de Presupuesto
Jefe de Presupuesto II 11 1
Profesionales
Profesional 5 1
Profesional 6 1
Procesamiento de Datos
Programador B 11 1
Secretarios
Secretario I 14 1
Secretario I 15 1
Oficiales Administrativos
Oficial Administrativo I 14 1
Oficial Administrativo I 15 1
Oficial Administrativo II 16 1
Oficial Administrativo II 18 1
Oficial Administrativo III 21 1
Mayordomos
Mayordomo I 19 1
Auxiliares
Auxiliar I 21 1
-----
TOTAL GENERAL CARGOS 16
Artículo 2°
El encasillamiento en la nueva planta se hará en forma discrecional por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el personal de planta y a contrata en actual servicio, no pudiendo dicho personal quedar encasillado en un grado inferior a aquel en que actualmente se encuentre. En el mencionado encasillamiento serán aplicables las letras a), b) y c) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°
Reemplázase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, por el siguiente:
Artículo 13°
A partir del 1° de enero de 1987, la remuneración mensual de los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil será la equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales.".
Artículo 4°
El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 19.03.01.21 del Presupuesto de la Nación del año 1987.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- HERNAN RIVERA CALDERON, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de julio de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Claudio Guzmán Pérez, Brigadier, Subsecretario de Transportes.