Ley · Nº 18637
Qué dice la Ley 18.637
MODIFICA LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
- Publicada
- 19 de agosto de 1987
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.637?
Ley 18.637 — «MODIFICA LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE». Fue publicada el 19 de agosto de 1987 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.637?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.637 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.637 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1987.
Articulado
Texto vigente al 19 de agosto de 1987.
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MODIFICA LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Agrégase en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 148, de 1986, el siguiente inciso:
"A este personal le será computable, en cada grado, hasta un año del tiempo servido en otros escalafones, ya sea como Oficial, Oficial de Reserva llamado al servicio activo, Cuadro Permanente o de Gente de Mar, Cuadro Permanente o de Gente de Mar de la Reserva llamado al servicio activo, Empleado Civil de Planta o de Contrata o Asimilado a Grado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado. En ningún caso, en virtud de este abono, podrá alterarse el lugar que el Empleado Civil ocupa en el escalafón.".
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 25 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros:
a) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo:
"Al Personal Civil le será computable, en cada grado, hasta un año de tiempo servido en otros escalafones, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado.", y
b) Intercálanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, después de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".
Artículo 3°
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
a) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo:
"A los Empleados Civiles les será computable, en cada grado, hasta un año de tiempo servido en otros escalafones de las Plantas de la Institución o contratado, para los efectos de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado.", y
b) Intercálanse en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, después de la palabra "Oficial" y antes de la forma verbal "ocupa", las expresiones "o el Empleado Civil".
Artículo 4°
El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- HERNAN RIVERA CALDERON, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 4 de agosto de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.