Ley · Nº 18642

Qué dice la Ley 18.642

DEJA SIN EFECTO TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA EFECTUADA POR APLICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 18.091

Publicada
26 de agosto de 1987
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.642?

Ley 18.642 — «DEJA SIN EFECTO TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA EFECTUADA POR APLICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 18.091». Fue publicada el 26 de agosto de 1987 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.642?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de agosto de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.642 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.642 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de agosto de 1987.

Articulado

Texto vigente al 26 de agosto de 1987.

__preamble__

DEJA SIN EFECTO TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA EFECTUADA POR APLICACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 18.091

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Déjase sin efecto la transferencia efectuada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 18.091, de los inmuebles ubicados en las comunas de Los Angeles y Puerto Montt, signados como lote 2 y lote 1 de los planos de subdivisión aprobados por las respectivas Municipalidades y que rolan a fojas 952, número 1.417, y fojas 190 vuelta, número 191, de los Registros de Propiedad del año 1983, de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces. Dicha exclusión comprende los establecimientos que configuran bodegas de almacenamiento situadas en los mencionados inmuebles.

Artículo 2°

Los Conservadores de Bienes Raíces de Los Angeles y Puerto Montt procederán a modificar las inscripciones de dominio ya señaladas, debiendo suprimir de ellas las porciones de los inmuebles a que se refieren los lotes mencionados en el artículo anterior y agregar al final de los Registros de Propiedad correspondientes una copia de los planos de subdivisión.

Artículo 3°

Los retazos eliminados se inscribirán a nombre de la Empresa de Comercio Agrícola, bastando para ello el solo requerimiento de este organismo. Estas inscripciones estarán exentas de toda clase de derechos.

Artículo 4°

Esta ley regirá a contar de la fecha de las inscripciones de dominio a que se refiere el artículo 1°.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 11 de agosto de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.