Ley · Nº 18643

Qué dice la Ley 18.643

CREA SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MUNICIPALIDAD DE ARICA

Publicada
26 de agosto de 1987
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.643?

Ley 18.643 — «CREA SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MUNICIPALIDAD DE ARICA». Fue publicada el 26 de agosto de 1987 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.643?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de agosto de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.643 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.643 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de agosto de 1987.

Articulado

Texto vigente al 26 de agosto de 1987.

__preamble__

CREA SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MUNICIPALIDAD DE ARICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 2°

El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Arica y Camarones, de la provincia de Arica, y por las comunas de Putre y General Lagos, de la provincia de Parinacota.

Artículo 3°

El ejercicio de la jurisdicción se dividirá mediante turnos semanales.

Cada Juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 52, del Ministerio de Hacienda, de 1981, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Arica, en la siguiente forma:

a) En el escalafón "DIRECTIVOS", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, N° 4°, 1", por los que siguen:

Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1.

Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1.

b) En el escalafón "PROFESIONALES", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 8°, 4", por los siguientes:

"Profesionales 8°, 5".

Artículo 5°

Sustitúyese el artículo 2° del mismo cuerpo legal antes citado por el siguiente:

Artículo 2°

La dotación máxima de la Municipalidad de Arica será de 405 cargos y 11 horas semanales ley N° 15.076.".

Artículo 6°

El Segundo Juzgado de Policía Local de Arica deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 7°

El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Arica.

Artículo transitorio

El primero de los turnos semanales a que se refiere el artículo 3°, corresponderá al Juez más antiguo.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 11 de Agosto de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.