Ley · Nº 18659

Qué dice la Ley 18.659

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION

Publicada
16 de octubre de 1987
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.659?

Ley 18.659 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION». Fue publicada el 16 de octubre de 1987 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.659?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de octubre de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.659 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.659 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de octubre de 1987.

Articulado

Texto vigente al 16 de octubre de 1987.

__preamble__

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.838, de 1979:

1.- Modifícase el artículo 1°, suprimiendo la frase "9°, inciso final.".

2.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

Artículo 4°

El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas.

Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores".

3.- Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

Artículo 5°

Los candidatos al premio sólo podrán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974.

Las propuestas se formularán mediante un informe documentado de méritos, que será entregado en la Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo del año en que deba conferirse el galardón.

Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y cada una de las facultades universitarias a que se refieren, respectivamente, las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974, no podrán proponer más de un candidato por cada nivel educacional que establece el artículo 3°".

Artículo transitorio

Facúltase al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, fije en un mismo cuerpo legal, el texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes N°s. 681, de 1974 y 2.838, de 1979; para tal efecto, incorpore las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluya los preceptos legales que los hayan interpretado, reúna en un mismo texto las disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introduzca cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para tal coordinación y sistematización.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimento del objetivo anteriormente indicado, pero ella no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante el Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 6 de Octubre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molina, Ministro de Educación Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.