Ley · Nº 18668
Qué dice la Ley 18.668
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
- Publicada
- 27 de noviembre de 1987
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.668?
Ley 18.668 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968». Fue publicada el 27 de noviembre de 1987 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.668?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de noviembre de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.668 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.668 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de noviembre de 1987.
Articulado
Texto vigente al 27 de noviembre de 1987.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 148, de 1986:
1.- Reemplázase en el artículo 5° el N° 3 por el siguiente:
"3.- Fuerza Aérea
a) De Línea:
- De Armas
. Del Aire
. De Ingenieros
. De Defensa Aérea
- De Administración
b) De los Servicios
- De Justicia
- De Sanidad
- De Sanidad Dental
- De Base Aérea
- De Servicio Religioso
- De Bandas
2.- Suprímese en el artículo 23, inciso primero, la expresión "y Auxiliares Técnicos (FA)."
3.- Modifícase el artículo 25 en la forma siguiente:
a) Suprímese la expresión "los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea", y la coma (,) que la precede.
b) Agrégase la siguiente frase final:
"Al escalafón de Oficiales de Base Aérea de la Fuerza Aérea podrá ingresar personal proveniente del Cuadro Permanente."
4.- Agrégase en el artículo 44, inciso primero, la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", precedida de coma (,).
5.- Modifícase el artículo 49 en la forma siguiente:
a) Reemplázanse en las letras c) y d), las expresiones "Oficiales Técnicos (T)" y "Oficiales de Finanzas (F)" por "Oficiales de Defensa Aérea (DA)" y "Oficiales de Administración (AD)", respectivamente.
b) Suprímese la letra e).
6.- Modifícase el artículo 50 en la forma siguiente:
a) Suprímese la letra d).
b) Agrégase, como nueva letra d) la siguiente:
"d) Oficiales de Base Aérea (BA) Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
Capitán de Bandada _ _ _ _ _ _ 6 años
Comandante de Escuadrilla _ _ _ 7 años
Comandante de Grupo _ _ _ _ _ _ 6 años
Coronel de Aviación_ _ _ _ _ _ "
7.- Suprímese en el artículo 58, inciso primero, la expresión "y Teniente Auxiliar Técnico (FA)", reemplazándose la coma (,) que precede al vocablo "Teniente 2° de Mar (A)", por una conjunción "y".
8.- Modifícase el artículo 79 en la forma que se indica:
a) Suprímese en el N° 3 la letra d).
b) Sustitúyese en el N° 3 la letra g) por la siguiente:
"g) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las inclusiones en las Listas de Retiro y de la negativa a la proposición del pase para el ascenso, hechas por las Juntas. Las reconsideraciones por las clasificaciones de los Oficiales Superiores, por la inclusión en la Lista de Retiro y por la negativa a la proposición del pase para el ascenso, serán conocidas y resueltas por las Juntas, en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaigan ante la Junta de Apelaciones respectiva."
c) Suprímese en el N° 4, letra d), la frase "o pasarán al Escalafón de Complemento".
d) Suprímese en el N° 5 la letra e).
e) Agrégase en el N° 5 de la letra g) un punto aparte (.) después de la expresión "lista de retiros", y suprímese la frase "o ingreso al Escalafón de Complemento.".
9.- Reemplázase en el artículo 84 la coma (,) que sigue a la expresión "y de Fragata", por un punto seguido (.), y suprímese la oración "o cuando ellas resuelvan el ingreso de Oficiales a los Escalafones de Complemento.".
10.- Agrégase en el artículo 115, letra l), la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", seguida de coma (,).
11.- Reemplázase en el artículo 129, letra b) la coma (,) que figura entre las palabras "Bandas" y "de Mar" por la conjunción "y", y suprímese la expresión "o Auxiliar Técnico".
12.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 152, el vocablo "Finanzas" por "Administración".
13.- Suprímense los incisos cuarto y quinto del artículo 237.
Artículo 2°
Facúltase al Presidente de la República para que, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, modifique la Planta de Oficiales de esa Institución, con el objeto de crear y suprimir en ella los escalafones que sean necesarios y para redistribuir las plazas entre ellos, de acuerdo con los requerimientos institucionales de la Fuerza Aérea. Tales modificaciones se efectuarán conforme a la clasificación prevista en el artículo 1° de esta ley.
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del respectivo Comandante en Jefe, encasillará discrecionalmente al personal de Oficiales de la Fuerza Aérea, en servicio activo a la fecha de publicación de esta ley, en los Escalafones de Ingenieros, de Defensa Aérea, de Administración y de Base Aérea, debiendo fijar en los mismos decretos el orden de antigüedad de estos Oficiales en el grado jerárquico en el que sean encasillados, de acuerdo con sus años de servicio como tales.
En el ejercicio de esta facultad, ningún Oficial podrá ser encasillado en un grado jerárquico inferior al que tenga a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°
El personal que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior sea encasillado en un grado jerárquico superior se considera como ascendido para los efectos del cumplimiento del requisito de tiempo en el grado.
El que sea encasillado en el mismo grado jerárquico que inviste podrá computar, para los efectos de su ascenso, la totalidad del tiempo servido en dicho grado.
El personal de los escalafones que se suprimen y que no sea encasillado en los nuevos que se crean, integrará un Escalafón Técnico de Oficiales de Línea, en extinción, que comprenderá los grados jerárquicos de Alférez, Subteniente, Teniente, Capitán de Bandada, Comandante de Escuadrilla y Comandante de Grupo:
Este Escalafón continuará hasta su total extinción y las plazas que queden vacantes, una vez cursados los ascensos correspondientes o los retiros en su caso, no se llenarán y pasarán a incrementar los cargos de los escalafones que determine el Presidente de la República mediante decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Para los efectos de los ascensos en el Escalafón a que se refieren los dos incisos anteriores, se aplicarán los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para los Oficiales de Línea y las disposiciones que al efecto se dicten en el Reglamento Complementario.
Artículo 4°
El personal que integre el Escalafón Auxiliares Técnicos a la fecha de publicación de esta ley y que se encuentre amparado por la norma de resguardo contemplada en el artículo 45 transitorio del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, seguirá percibiendo los beneficios correspondientes, sin perjuicio de las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con el referido cuerpo legal.
Artículo 5°
Una vez readecuados los escalafones en la reserva de la Fuerza Aérea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, los cambios que sea necesario realizar para agrupar a su personal en concordancia con la nueva clasificación dispuesta por esta ley para los Oficiales en servicio activo, serán dispuestos por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, a proposición de la Fuerza Aérea.
Artículo 6°
El mayor gasto que originare la aplicación de esta ley se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de noviembre de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rodolfo Ugarte Ugarte, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.