Ley · Nº 18669

Qué dice la Ley 18.669

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988

Publicada
28 de noviembre de 1987
Versiones
1
Artículos
33
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.669?

Ley 18.669 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988». Fue publicada el 28 de noviembre de 1987 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.669?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.669 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.669 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1987.

Articulado

Texto vigente al 28 de noviembre de 1987 · se muestran los primeros 12 de 33 artículos.

__preamble__

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1°

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1988, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

_______________

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias

de las Partidas Intra Sector

________________ _______________

INGRESOS 1.449.291.045 115.743.533

Ingresos de operación_ 187.800.435 60.037.397

Imposiciones

previsionales__________ 96.197.844

Ingresos tributarios___ 864.579.268

Venta de activos_______ 96.693.402

Recuperación de

préstamos_____________ 33.922.329

Transferencias_________ 63.499.293 55.706.136

Otros ingresos_________ - 32.332.315

Endeudamiento__________ 121.537.603

Operaciones años

anteriores_____________ 2.974.464

Saldo inicial de caja__ 14.418.722

GASTOS 1.449.291.045 115.743.533

_____________ ___________

Gastos en personal_____ 207.274.723

Bienes y servicios de

consumo________________ 81.172.086

Bienes y servicios para

producción____________ 11.528.400

Prestaciones

previsionales__________ 372.444.571

Transferencias

corrientes_____________ 387.113.243 113.284.510

Inversión real________ 127.719.710

Inversión financiera__ 50.601.073

Transferencias de

capital________________ 35.678.848 1.825.884

Servicio de la deuda

pública_______________ 150.309.895 633.139

Operaciones años

anteriores_____________ 7.895.176

Otros compromisos

pendientes_____________ 672.433

Saldo final de caja____ 16.880.887

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

_________________

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias

de las Partidas Intra Sector

_________________ ______________

INGRESOS 740.485 46.462

Ingresos de

operación_____________ 168.419

Ingresos tributarios___ 140.511

Venta de activos_______ 1.040

Recuperación de

préstamos_____________ 5.888

Transferencias_________ 46.462 46.462

Otros ingresos_________ 264.522

Endeudamiento__________ 103.685

Operaciones años

anteriores_____________ 17

Saldo inicial de caja__ 9.941

GASTOS 740.485 46.462

Gastos en personal_____ 50.769

Bienes y servicios de

consumo________________ 105.196

Bienes y servicios para

producción____________ 323

Prestaciones

previsionales__________ 143

Transferencias

corrientes_____________ 26.950 770

Inversión real________ 13.843

Inversión financiera__ 51.309

Transferencias de

capital________________ 97.454 44.544

Servicio de la deuda

pública_______________ 384.160 1.148

Operaciones años

anteriores_____________ 877

Otros compromisos

pendientes_____________ 920

Saldo final de caja____ 8.541

Valor Neto

__________

1.333.547.512

_______________

127.763.038

96.197.844

864.579.268

96.693.402

33.922.329

7.793.157

- 32.332.315

121.537.603

2.974.464

14.418.722

GASTOS1.333.547.512

_____________

207.274.723

81.172.086

11.528.400

372.444.571

273.828.733

127.719.710

50.601.073

33.852.964

149.676.756

7.895.176

672.433

16.880.887

Valor Neto

__________

694.023

________

168.419

140.511

1.040

5.888

264.522

103.685

17

9.941

694.023

50.769

105.196

323

143

26.180

13.843

51.309

52.910

383.012

877

920

8.541

Artículo 2°

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1988 a las Partidas que se indican:

En Miles de $ En Miles de US$

_____________ _______________

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de operación__ 89.634.393 154.031

Ingresos tributarios____ 864.579.268 140.511

Venta de activos________ 409.693

Recuperación de

préstamos______________ 10.210

Transferencias__________ 15.917

Otros ingresos__________ 28.134.443 134.024

Endeudamiento___________ 72.718.707 83.720

Saldo inicial de caja___ 150.541 500

TOTAL INGRESOS 999.384.286 512.786

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República______________ 2.317.757 2.109

Poder Legislativo_______ 1.592.138

Poder Judicial__________ 6.226.338

Contraloría General de

la República___________ 1.984.522

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del

Ministerio____________ 8.034.740 3.200

- Fondo Nacional de

Desarrollo Regional___ 9.945.335

- Fondo Social__________ 2.724.965

- Municipalidades_______ 2.081.991

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 1.729.736 61.524

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 2.563.351

Ministerio de Hacienda_ 8.545.675 4.634

Ministerio de

Educación Pública____ 148.309.338

Ministerio de Justicia_ 15.137.298

Ministerio de Defensa

Nacional:

Presupuesto Fuerzas Armadas

- Subsecretaría de

Guerra________________ 40.279.802 27.784

- Subsecretaría de

Marina________________ 31.675.121 30.582

- Subsecretaría de

Aviación_____________ 17.738.116 28.612

Presupuesto Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública

- Subsecretaría de

Carabineros___________ 27.930.065 6.669

- Subsecretaría de

Investigaciones_______ 5.998.044 358

Ministerio de Obras

Públicas_______________ 37.271.316

Ministerio de Agricultura 6.514.812

Ministerio de Bienes

Nacionales_____________ 614.496

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social:

- Presupuesto del

Ministerio__________ 2.561.030

- Instituciones de

Previsión__________ 290.785.661

Ministerio de Salud

Pública______________ 48.161.424

Ministerio de Minería 2.120.789 1.805

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo_ 33.453.274

Ministerio de

Transportes y

Telecomunicaciones___ 822.712

Secretaría General

de Gobierno__________ 1.028.862 560

Programas Especiales del Tesoro

Público:

- Subsidios__________ 66.688.000

Fondo Nacional de Subsidio

Familiar_____________ 7.426.000

Otros Subsidios______ 59.262.000

- Operaciones

Complementarias____ 54.343.027 103.960

- Deuda Pública_____ 120.204.551 240.989

TOTAL APORTES____ 999.384.286 512.786

II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO

Artículo 3°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Respecto de la inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 73 de los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dicha identificación se efectuará por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1988 en conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.

Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán el nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos.

En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1988, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.

Las normas establecidas en los incisos anteriores no regirán respecto de las entidades incluidas en la Partida 11 del Presupuesto del Sector Público.

Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1987, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1988, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo dichas publicaciones, de estudios y proyectos de inversión, que se incluyan en decretos de modificaciones presupuestarias de 1988, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.

Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen para un órgano o un servicio público incluido en esta ley de presupuestos una inversión igual o superior a US$ 20.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Los referidos proyectos que signifiquen una inversión inferior a dicha cantidad sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un proyecto, las adquisiciones posteriores de equipos y de elementos complementarios, que representen una inversión superior a US$ 10.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitarán identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio. Las referidas adquisiciones complementarias que representen una inversión inferior a dicha cantidad, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará respecto de los equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión identificado conforme a lo que dispone el inciso primero de este artículo.

El arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios que comprometan para el año 1988 cantidades que, considerado un año calendario de precio o renta, supere los US$ 15.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitarán también identificación previa y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio mencionado. Los referidos arrendamientos por cantidades inferiores a la señalada, sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un arrendamiento de equipos de procesamiento de datos, los arrendamientos adicionales de iguales equipos y elementos complementarios cuyo precio o renta por el año 1988 sea superior a US$ 5.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, requerirán identificación previa y aprobación por decreto del Ministerio señalado. Los inferiores a esa cantidad necesitarán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.

Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, que hayan sido aprobados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, no necesitarán renovar su aprobación.

En los casos de los órganos y servicios públicos que cuenten con equipos propios o arrendados, que hayan sido aprobados en años anteriores por decreto del Ministerio de Hacienda, para toda nueva adquisición o arrendamiento que se postule, deberán aplicarse las normas que establece este artículo para las adquisiciones y arrendamientos en relación con los montos fijados en los incisos anteriores.

Las cantidades señaladas en los incisos noveno y décimo corresponden al precio o renta, netos, sin incluir impuestos ni seguros.

Las normas anteriores atingentes a la adquisición o arriendo de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, serán aplicables a las Municipalidades solamente en aquellas instancias que requieran la aprobación de la inversión por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda y en las restantes sólo será necesario la visación del Intendente Regional.

Artículo 4°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades de $ 72.718.707 miles y US$ 83.720 miles, correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1988, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.

Artículo 5°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1988 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.

III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES

Artículo 6°

No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a dos millones setecientos mil pesos, podrán ser identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que resulte de sumar la que represente el 4% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en este Presupuesto y la que signifiquen los ingresos efectivos de caja que obtenga la Región con motivo de las ventas de activos físicos que se efectúen en 1988, incluidos los provenientes de la aplicación del artículo 25 de esta ley.

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia que califique de tales el Intendente respectivo, mediante resolución fundada, a difusión de estudios y de políticas sectoriales y regionales y a los gastos y transferencias autorizadas por el decreto supremo N° 1.570, del Ministerio del Interior, de 27 de diciembre de 1984. No regirá respecto de estos gastos lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.

Las cantidades a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del equivalente al 5% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el Presupuesto de 1988.

Artículo 7°

Los recursos consignados en los capítulos 11 a 23 de la Partida 05 para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;

e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;

f) Efectuar construcciones deportivas;

g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las Oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;

h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos, programas de control sanitario silvoagropecuario, cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza y programas de transferencia tecnológica, mediante convenios directos con instituciones públicas o privadas;

i) Otorgar préstamos.

No obstante lo señalado en la letra b) del inciso primero de este artículo, al celebrarse con instituciones estatales de educación superior de la Región respectiva, excluidas las de la Región Metropolitana de Santiago, convenios para estudios y proyectos de desarrollo regional, se podrá destinar financiamiento para inversiones en equipamiento asociado a dichos proyectos y estudios, hasta por una cantidad que no exceda del equivalente al 2,5% del monto del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el presupuesto de 1988.

La prohibición establecida en la letra c) del inciso primero no regirá respecto de las acciones de empresas de servicio público, que reciban en devolución de aportes de financiamiento reembolsables efectuados en conformidad a la legislación vigente.

Las transferencias a que se refiere la letra h) del inciso primero no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 8°

Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente, con cargo a sus presupuestos, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Estos contratos deberán adjudicarse a través del mecanismo de propuestas públicas.

IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL

Artículo 9°

Los recursos consignados en el capítulo Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.

Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan en 1988 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar en todo o parte organismos públicos.

V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 10

Los presupuestos de las Municipalidades para el año 1988 deberán conformarse a la estructura presupuestaria común del sector público y aprobarse, en el mes de diciembre de 1987, por resolución del Intendente Regional respectivo. Tal resolución se entenderá de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.

Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas las Municipalidades de la Región, debidamente identificados cada uno de ellos.

Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones específicas que impartan previamente en oficio conjunto los Ministerio del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; porcentaje de la inversión que deberán destinar a proyectos intensivos en empleo de mano de obra; y la cantidad destinada a gastos de representación. Tales determinaciones se incluirán sin otras limitaciones en el presupuesto correspondiente.

El personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975, no será considerado para el cálculo del gasto máximo en personal a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.294.

En la resolución aprobatoria de los presupuestos se podrá incluir la identificación de los proyectos de inversión municipal. Una vez ingresadas estas resoluciones al Organismo Contralor, se podrán efectuar las publicaciones de llamados a propuestas públicas que correspondan.

El Intendente Regional respectivo, dentro del plazo de 10 días de dictada la resolución aprobatoria de los presupuestos municipales, la transcribirá a la Secretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos.

La dotación máxima de personal, contenida en los presupuestos municipales, podrá ser modificada por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con visación del Subsecretario de Hacienda.

El número de horas extraordinarias-año podrá ser modificado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación del Subsecretario de Hacienda.

Las modificaciones a que se refieren los dos incisos precedentes, sólo podrán efectuarse a petición fundamentada del Alcalde correspondiente.

Artículo 11

Todas las modificaciones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del Alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1988, por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.