Ley · Nº 18669
Qué dice la Ley 18.669
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988
- Publicada
- 28 de noviembre de 1987
- Versiones
- 1
- Artículos
- 33
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.669?
Ley 18.669 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988». Fue publicada el 28 de noviembre de 1987 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.669?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1987: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.669 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.669 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1987.
Articulado
Texto vigente al 28 de noviembre de 1987 · se muestran los primeros 12 de 33 artículos.
__preamble__
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1988 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Artículo 1°
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1988, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
_______________
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias
de las Partidas Intra Sector
________________ _______________
INGRESOS 1.449.291.045 115.743.533
Ingresos de operación_ 187.800.435 60.037.397
Imposiciones
previsionales__________ 96.197.844
Ingresos tributarios___ 864.579.268
Venta de activos_______ 96.693.402
Recuperación de
préstamos_____________ 33.922.329
Transferencias_________ 63.499.293 55.706.136
Otros ingresos_________ - 32.332.315
Endeudamiento__________ 121.537.603
Operaciones años
anteriores_____________ 2.974.464
Saldo inicial de caja__ 14.418.722
GASTOS 1.449.291.045 115.743.533
_____________ ___________
Gastos en personal_____ 207.274.723
Bienes y servicios de
consumo________________ 81.172.086
Bienes y servicios para
producción____________ 11.528.400
Prestaciones
previsionales__________ 372.444.571
Transferencias
corrientes_____________ 387.113.243 113.284.510
Inversión real________ 127.719.710
Inversión financiera__ 50.601.073
Transferencias de
capital________________ 35.678.848 1.825.884
Servicio de la deuda
pública_______________ 150.309.895 633.139
Operaciones años
anteriores_____________ 7.895.176
Otros compromisos
pendientes_____________ 672.433
Saldo final de caja____ 16.880.887
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
_________________
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias
de las Partidas Intra Sector
_________________ ______________
INGRESOS 740.485 46.462
Ingresos de
operación_____________ 168.419
Ingresos tributarios___ 140.511
Venta de activos_______ 1.040
Recuperación de
préstamos_____________ 5.888
Transferencias_________ 46.462 46.462
Otros ingresos_________ 264.522
Endeudamiento__________ 103.685
Operaciones años
anteriores_____________ 17
Saldo inicial de caja__ 9.941
GASTOS 740.485 46.462
Gastos en personal_____ 50.769
Bienes y servicios de
consumo________________ 105.196
Bienes y servicios para
producción____________ 323
Prestaciones
previsionales__________ 143
Transferencias
corrientes_____________ 26.950 770
Inversión real________ 13.843
Inversión financiera__ 51.309
Transferencias de
capital________________ 97.454 44.544
Servicio de la deuda
pública_______________ 384.160 1.148
Operaciones años
anteriores_____________ 877
Otros compromisos
pendientes_____________ 920
Saldo final de caja____ 8.541
Valor Neto
__________
1.333.547.512
_______________
127.763.038
96.197.844
864.579.268
96.693.402
33.922.329
7.793.157
- 32.332.315
121.537.603
2.974.464
14.418.722
GASTOS1.333.547.512
_____________
207.274.723
81.172.086
11.528.400
372.444.571
273.828.733
127.719.710
50.601.073
33.852.964
149.676.756
7.895.176
672.433
16.880.887
Valor Neto
__________
694.023
________
168.419
140.511
1.040
5.888
264.522
103.685
17
9.941
694.023
50.769
105.196
323
143
26.180
13.843
51.309
52.910
383.012
877
920
8.541
Artículo 2°
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1988 a las Partidas que se indican:
En Miles de $ En Miles de US$
_____________ _______________
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
Ingresos de operación__ 89.634.393 154.031
Ingresos tributarios____ 864.579.268 140.511
Venta de activos________ 409.693
Recuperación de
préstamos______________ 10.210
Transferencias__________ 15.917
Otros ingresos__________ 28.134.443 134.024
Endeudamiento___________ 72.718.707 83.720
Saldo inicial de caja___ 150.541 500
TOTAL INGRESOS 999.384.286 512.786
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República______________ 2.317.757 2.109
Poder Legislativo_______ 1.592.138
Poder Judicial__________ 6.226.338
Contraloría General de
la República___________ 1.984.522
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del
Ministerio____________ 8.034.740 3.200
- Fondo Nacional de
Desarrollo Regional___ 9.945.335
- Fondo Social__________ 2.724.965
- Municipalidades_______ 2.081.991
Ministerio de Relaciones
Exteriores______________ 1.729.736 61.524
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 2.563.351
Ministerio de Hacienda_ 8.545.675 4.634
Ministerio de
Educación Pública____ 148.309.338
Ministerio de Justicia_ 15.137.298
Ministerio de Defensa
Nacional:
Presupuesto Fuerzas Armadas
- Subsecretaría de
Guerra________________ 40.279.802 27.784
- Subsecretaría de
Marina________________ 31.675.121 30.582
- Subsecretaría de
Aviación_____________ 17.738.116 28.612
Presupuesto Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública
- Subsecretaría de
Carabineros___________ 27.930.065 6.669
- Subsecretaría de
Investigaciones_______ 5.998.044 358
Ministerio de Obras
Públicas_______________ 37.271.316
Ministerio de Agricultura 6.514.812
Ministerio de Bienes
Nacionales_____________ 614.496
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social:
- Presupuesto del
Ministerio__________ 2.561.030
- Instituciones de
Previsión__________ 290.785.661
Ministerio de Salud
Pública______________ 48.161.424
Ministerio de Minería 2.120.789 1.805
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo_ 33.453.274
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones___ 822.712
Secretaría General
de Gobierno__________ 1.028.862 560
Programas Especiales del Tesoro
Público:
- Subsidios__________ 66.688.000
Fondo Nacional de Subsidio
Familiar_____________ 7.426.000
Otros Subsidios______ 59.262.000
- Operaciones
Complementarias____ 54.343.027 103.960
- Deuda Pública_____ 120.204.551 240.989
TOTAL APORTES____ 999.384.286 512.786
II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Artículo 3°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Respecto de la inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 73 de los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dicha identificación se efectuará por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1988 en conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.
Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán el nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos.
En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1988, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún órgano ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
Las normas establecidas en los incisos anteriores no regirán respecto de las entidades incluidas en la Partida 11 del Presupuesto del Sector Público.
Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1987, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1988, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo dichas publicaciones, de estudios y proyectos de inversión, que se incluyan en decretos de modificaciones presupuestarias de 1988, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.
Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen para un órgano o un servicio público incluido en esta ley de presupuestos una inversión igual o superior a US$ 20.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Los referidos proyectos que signifiquen una inversión inferior a dicha cantidad sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un proyecto, las adquisiciones posteriores de equipos y de elementos complementarios, que representen una inversión superior a US$ 10.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitarán identificación y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio de dicho Ministerio. Las referidas adquisiciones complementarias que representen una inversión inferior a dicha cantidad, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará respecto de los equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión identificado conforme a lo que dispone el inciso primero de este artículo.
El arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios que comprometan para el año 1988 cantidades que, considerado un año calendario de precio o renta, supere los US$ 15.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, necesitarán también identificación previa y aprobación por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio mencionado. Los referidos arrendamientos por cantidades inferiores a la señalada, sólo necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos. Aprobado un arrendamiento de equipos de procesamiento de datos, los arrendamientos adicionales de iguales equipos y elementos complementarios cuyo precio o renta por el año 1988 sea superior a US$ 5.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, requerirán identificación previa y aprobación por decreto del Ministerio señalado. Los inferiores a esa cantidad necesitarán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.
Los arrendamientos de equipos de procesamiento de datos, que hayan sido aprobados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda, no necesitarán renovar su aprobación.
En los casos de los órganos y servicios públicos que cuenten con equipos propios o arrendados, que hayan sido aprobados en años anteriores por decreto del Ministerio de Hacienda, para toda nueva adquisición o arrendamiento que se postule, deberán aplicarse las normas que establece este artículo para las adquisiciones y arrendamientos en relación con los montos fijados en los incisos anteriores.
Las cantidades señaladas en los incisos noveno y décimo corresponden al precio o renta, netos, sin incluir impuestos ni seguros.
Las normas anteriores atingentes a la adquisición o arriendo de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, serán aplicables a las Municipalidades solamente en aquellas instancias que requieran la aprobación de la inversión por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda y en las restantes sólo será necesario la visación del Intendente Regional.
Artículo 4°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades de $ 72.718.707 miles y US$ 83.720 miles, correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1988, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.
Artículo 5°
Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1988 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.
III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
Artículo 6°
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de esta ley, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a dos millones setecientos mil pesos, podrán ser identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que resulte de sumar la que represente el 4% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en este Presupuesto y la que signifiquen los ingresos efectivos de caja que obtenga la Región con motivo de las ventas de activos físicos que se efectúen en 1988, incluidos los provenientes de la aplicación del artículo 25 de esta ley.
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia que califique de tales el Intendente respectivo, mediante resolución fundada, a difusión de estudios y de políticas sectoriales y regionales y a los gastos y transferencias autorizadas por el decreto supremo N° 1.570, del Ministerio del Interior, de 27 de diciembre de 1984. No regirá respecto de estos gastos lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.
Las cantidades a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del equivalente al 5% del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el Presupuesto de 1988.
Artículo 7°
Los recursos consignados en los capítulos 11 a 23 de la Partida 05 para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;
e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
f) Efectuar construcciones deportivas;
g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las Oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;
h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos, programas de control sanitario silvoagropecuario, cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza y programas de transferencia tecnológica, mediante convenios directos con instituciones públicas o privadas;
i) Otorgar préstamos.
No obstante lo señalado en la letra b) del inciso primero de este artículo, al celebrarse con instituciones estatales de educación superior de la Región respectiva, excluidas las de la Región Metropolitana de Santiago, convenios para estudios y proyectos de desarrollo regional, se podrá destinar financiamiento para inversiones en equipamiento asociado a dichos proyectos y estudios, hasta por una cantidad que no exceda del equivalente al 2,5% del monto del aporte fiscal que corresponda inicialmente a la Región en el presupuesto de 1988.
La prohibición establecida en la letra c) del inciso primero no regirá respecto de las acciones de empresas de servicio público, que reciban en devolución de aportes de financiamiento reembolsables efectuados en conformidad a la legislación vigente.
Las transferencias a que se refiere la letra h) del inciso primero no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
Artículo 8°
Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente, con cargo a sus presupuestos, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Estos contratos deberán adjudicarse a través del mecanismo de propuestas públicas.
IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL
Artículo 9°
Los recursos consignados en el capítulo Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.
Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan en 1988 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar en todo o parte organismos públicos.
V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 10
Los presupuestos de las Municipalidades para el año 1988 deberán conformarse a la estructura presupuestaria común del sector público y aprobarse, en el mes de diciembre de 1987, por resolución del Intendente Regional respectivo. Tal resolución se entenderá de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.
Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas las Municipalidades de la Región, debidamente identificados cada uno de ellos.
Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones específicas que impartan previamente en oficio conjunto los Ministerio del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; porcentaje de la inversión que deberán destinar a proyectos intensivos en empleo de mano de obra; y la cantidad destinada a gastos de representación. Tales determinaciones se incluirán sin otras limitaciones en el presupuesto correspondiente.
El personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975, no será considerado para el cálculo del gasto máximo en personal a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.294.
En la resolución aprobatoria de los presupuestos se podrá incluir la identificación de los proyectos de inversión municipal. Una vez ingresadas estas resoluciones al Organismo Contralor, se podrán efectuar las publicaciones de llamados a propuestas públicas que correspondan.
El Intendente Regional respectivo, dentro del plazo de 10 días de dictada la resolución aprobatoria de los presupuestos municipales, la transcribirá a la Secretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos.
La dotación máxima de personal, contenida en los presupuestos municipales, podrá ser modificada por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo con visación del Subsecretario de Hacienda.
El número de horas extraordinarias-año podrá ser modificado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación del Subsecretario de Hacienda.
Las modificaciones a que se refieren los dos incisos precedentes, sólo podrán efectuarse a petición fundamentada del Alcalde correspondiente.
Artículo 11
Todas las modificaciones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, serán autorizadas por decreto del Alcalde respectivo de acuerdo con las normas que se fijen para el año 1988, por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.