Ley · Nº 18704

Qué dice la Ley 18.704

CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Publicada
4 de mayo de 1988
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.704?

Ley 18.704 — «CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO». Fue publicada el 4 de mayo de 1988 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.704?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de mayo de 1988: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.704 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.704 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de mayo de 1988.

Articulado

Texto vigente al 4 de mayo de 1988.

__preamble__

CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créanse en la planta de la Dirección General del Crédito Prendario, fijada por el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los siguientes cargos:

ESCALAFON DE JEFATURAS B

1 Administrador Grado 12° EUS Nivel I

1 Administrador Grado 13° EUS Nivel II

ESCALAFON DE CONTADORES

2 Contadores Grado 15° EUS Nivel II

ESCALAFON DE PERITOS TASADORES

1 Perito Tasador Grado 16° EUS

1 Perito Tasador Grado 17° EUS

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS

1 Oficial Administrativo Grado 14° EUS Nivel I

1 Oficial Administrativo Grado 15° EUS Nivel I

Artículo 2°

En el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustitúyese, en la suma del total de cargos de la planta, la cifra "268" por el guarismo "276".

Artículo 3°

La creación de cargos que dispone el artículo 1° no implicará un aumento de la dotación de personal de la Dirección General del Crédito Prendario.

Artículo 4°

El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección General del Crédito Prendario.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 26 de abril de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Guillermo Arthur Errázuriz, Subsecretario del Trabajo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.