Ley · Nº 18713
Qué dice la Ley 18.713
ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE
- Publicada
- 4 de junio de 1988
- Versiones
- 2
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.713?
Ley 18.713 — «ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 4 de junio de 1988 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.713?
El texto que se muestra rige desde el 31 de diciembre de 2020. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 18.713 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.713 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 2020.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.713?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 18.713
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 31 de diciembre de 2020 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
__preamble__
ESTABLECE NUEVO ESTATUTO DE LA DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
Artículo 2°
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Fondos que provengan del pago de servicios prestados por ella a través de sus dependencias;
b) Fondos que tengan su origen en la venta de bienes muebles o de productos de toda índole;
c) Fondos derivados de presentaciones de espectáculos;
d) Fondos y bienes de cualquier naturaleza aportados por la Mutualidad de Carabineros en conformidad a sus estatutos;
e) Fondos y bienes originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba.
Las donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación;
f) Fondos y bienes obtenidos como consecuencia de la celebración de actos y contratos sobre bienes inmuebles;
g) Intereses y reajustes emanados de depósitos en cuentas de ahorro y de inversiones en instrumentos financieros y en valores mobiliarios;
h) Productos y frutos provenientes de bienes que formen el patrimonio de afectación, e
i) Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título.
Artículo 3°
Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile actuará como persona jurídica representada por su Director, quien en tal representación podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados podrá celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de la misma Dirección, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además, podrá aceptar, endosar y cobrar documentos de créditos, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación.
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá contratar seguros de defensa jurídica con motivo del desempeño de las funciones del personal con cargo al patrimonio señalado en el artículo 2 de esta ley. Los referidos seguros se contratarán respecto del personal que se encuentre en servicio activo y su vigencia podrá extenderse incluso después de dicho período en las condiciones que se establezcan en la respectiva póliza.
Corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estime necesario. En el ejercicio de la representación judicial podrá actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
El citado Director deberá rendir fianza de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°
Las adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles, de los productos y servicios, y las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común. Sin embargo, podrán aplicarse los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de Carabineros de Chile en caso de estimarse necesario.
En los actos señalados en el inciso anterior sólo se obligará el patrimonio de afectación.
Artículo 5°
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se regirá exclusivamente por estas disposiciones y no estará sujeta al artículo 134 de la ley N° 11.764, ni a ninguna otra norma sobre materias de bienestar.
Artículo 6°
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile anualmente formulará su presupuesto, que deberá ser aprobado por la autoridad institucional que determine el reglamento respectivo.
Las sumas no invertidas al 31 de diciembre de cada año, no igresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente en los fines de bienestar social.
Artículo 7°
Autorízase al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile para abrir con los fondos que establece el artículo 2°, la Cuenta Unica fiscal subsidiaria en la oficina del Banco del Estado de Chile que corresponda, y para girar y operar en ella.
Artículo 8°
El Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación a que se refiere el artículo 2°. No podrán enajenarse los bienes raíces, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto al mismo patrimonio.
No obstante, para la ejecución de los actos contemplados en el artículo 3°, el citado Director podrá enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran tal patrimonio, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile. El producto de la enajenación de estos bienes raíces también ingresará al patrimonio de afectación.
La enajenación producirá de pleno derecho la desafectación del bien enajenado del referido patrimonio.
Artículo 9°
Las prestaciones que se otorguen por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.
Los bienes raíces del patrimonio de afectación, estarán exentos del pago del impuesto territorial.
Artículo 10
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales para la adquisición y construcción de viviendas que integrarán su patrimonio de afectación, y para la terminación, ampliación, y reparación de las mismas, con el propósito de destinarlas preferentemente a ser ocupadas por el personal de la institución, en la forma y condiciones que determine.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, y con la aprobación previa del General Director de Carabineros de Chile, quedará facultada para controlar préstamos hipotecarios o con otra garantía convencional con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras o de previsión u otros organismos crediticios.
Artículo 11
La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile también podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución.
Para los efectos señalados en el inciso anterior podrá, cuando corresponda, representar en forma amplia al personal que participe en los referidos planes en todos los actos y contratos tendientes a obtener dicha finalidad, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías reales o personales, sin necesidad de mandato.