Ley · Nº 18718
Qué dice la Ley 18.718
ESTABLECE LAS EXENCIONES DE IMPUESTO QUE SEÑALA Y FACULTA AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA REPROGRAMAR Y CONDONAR LOS CREDITOS QUE INDICA
- Publicada
- 4 de junio de 1988
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.718?
Ley 18.718 — «ESTABLECE LAS EXENCIONES DE IMPUESTO QUE SEÑALA Y FACULTA AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA REPROGRAMAR Y CONDONAR LOS CREDITOS QUE INDICA». Fue publicada el 4 de junio de 1988 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.718?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de junio de 1988: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.718 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.718 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de junio de 1988.
Articulado
Texto vigente al 4 de junio de 1988.
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ESTABLECE LAS EXENCIONES DE IMPUESTO QUE SEÑALA Y FACULTA AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA REPROGRAMAR Y CONDONAR LOS CREDITOS QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
La exención a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.507 regirá, respecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2°
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.256, de 1980, por el siguiente:
"Gozarán además de la exención establecida en los inciso anteriores los terrenos de las reservas sobre los cuales se pacte indivisión dentro del procedimiento fijado en la ley N° 17.729 y sus modificaciones, como asimismo los bienes de uso común que se adjudiquen en copropiedad a todos o a algunos de los comuneros."
Artículo 3°
Sustitúyese la letra r) del artículo 10° del D.F.L. RRA. N° 12, de 10 de abril de 1963, Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuyo texto coordinado y sistematizado se fijó por decreto supremo N° 43, de 16 de enero de 1968, por la siguiente:
"r) Condonar en casos calificados, y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a los pequeños y medianos agricultores, incluyendo a los que explotan minifundios, a los indígenas, a los pescadores artesanales y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones o en federación o confederaciones de los mismos, los reajustes e intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la institución.".
Artículo 4°
Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra r), de su ley orgánica le concede respecto de los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 26 de mayo de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.