Ley · Nº 18727

Qué dice la Ley 18.727

ESTABLECE NORMAS PARA EL ENCASILLAMIENTO DE OFICIALES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE QUE INDICA

Publicada
23 de julio de 1988
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.727?

Ley 18.727 — «ESTABLECE NORMAS PARA EL ENCASILLAMIENTO DE OFICIALES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE QUE INDICA». Fue publicada el 23 de julio de 1988 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.727?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de julio de 1988: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.727 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.727 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de julio de 1988.

Articulado

Texto vigente al 23 de julio de 1988.

__preamble__

ESTABLECE NORMAS PARA EL ENCASILLAMIENTO DE OFICIALES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, podrá encasillar discrecionalmente en el Escalafón de Base Aérea, a oficiales de reserva que se hubiesen encontrado en servicio activo a la fecha de publicación de la ley N° 18.668, debiendo figurar a continuación del personal de planta, de su mismo grado jerárquico, que haya sido encasillado en él.

Artículo 2°

El personal que sea encasillado en un grado jerárquico superior se considerará como ascendido para los efectos del cumplimiento del requisito de tiempo en el grado.

El que lo sea en el mismo grado jerárquico que inviste podrá computar, para los efectos de su ascenso, hasta la totalidad del tiempo servido en dicho grado, sea como oficial de planta o de la reserva llamado al servicio activo, sin que pueda alterarse, por este concepto, el orden de la antigüedad establecido en los decretos de encasillamiento derivados de la ley N° 18.668 y de esta ley.

En el ejercicio de esta facultad, ningún Oficial podrá ser encasillado en un grado jerárquico inferior al que hubiese tenido a la fecha de publicación de la ley N° 18.668.

Artículo 3°

El personal que a la fecha de dictación de la ley N° 18.668 integraba el Escalafón de Auxiliares Técnicos y haya sido encasillado en el Escalafón de Base Aérea, conservará para los efectos de cumplir el requisito de tiempo en el grado, el beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 44 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.

Artículo 4°

El mayor gasto que originare la aplicación de esta ley se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 15 de julio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rodolfo Ugarte Ugarte, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.