Ley · Nº 18779
Qué dice la Ley 18.779
ESTABLECE PLAZO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 18.681 Y LEY N° 18.747
- Publicada
- 30 de enero de 1989
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.779?
Ley 18.779 — «ESTABLECE PLAZO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 18.681 Y LEY N° 18.747». Fue publicada el 30 de enero de 1989 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.779?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de enero de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.779 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.779 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de enero de 1989.
Articulado
Texto vigente al 30 de enero de 1989.
__preamble__
ESTABLECE PLAZO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 18.681 Y LEY N° 18.747
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Otórgase a la Corporación de Fomento de la Producción un nuevo plazo de 120 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para ofrecer acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 30 de la ley N° 18.681 y en la ley N° 18.747. Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normativas señaladas precedentemente, dispondrán de un plazo de 210 días contados desde la fecha de publicación de esta ley para ello.
Artículo 2°
Sustitúyese el inciso primero de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 18.747, por el siguiente: "Se considerará para estos efectos un mes de la última remuneración imponible al Fondo de Desahucio respectivo anterior a la fecha de toma de razón por la Contraloría General de la República de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha, con un máximo de 24 mensualidades, respecto del personal que tenga 20 o más años de servicios computables para el desahucio.".
Artículo 3°
Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 28 de septiembre de 1988.
Artículo 4°
El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 18.747, podrá optar por menos de 24 mensualidades con un mínimo de 12.
Artículo 5°
El personal con más de 20 años de servicios computables a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.747, que a la fecha de publicación de esta ley haya ejercido la opción que otorga esa disposición por un número de mensualidades inferior a las que establece su texto, incluida la modificación contenida en el artículo 4° precedente, podrá desistirse de la opción o modificarla para ajustarse al mínimo de 12 mensualidades establecidas.
El personal referido, con menos de 20 años de servicios computables, que haya ejercido su opción por un número inferior de mensualidades a las que se establecen en esta ley, podrán alternativamente, desistirse de la misma o modificarla para ajustarse al número de mensualidades que le corresponde en relación a sus años de servicios.
Artículo 6°
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 115 de la ley N° 18.768, la palabra "Investigación" por "Información".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 17 de enero de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.