Ley · Nº 18785

Qué dice la Ley 18.785

ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
12 de abril de 1989
Versiones
1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.785?

Ley 18.785 — «ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 12 de abril de 1989 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.785?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de abril de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.785 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.785 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de abril de 1989.

Articulado

Texto vigente al 12 de abril de 1989 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

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ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Todo lo relacionado con la planificación, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter policial en Carabineros de Chile, se regirá por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias.

Artículo 2°

Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública. Sólo en casos excepcionales, determinados en el Reglamento respectivo, se podrán ejecutar por propuesta privada o por trato directo.

Las ofertas de las propuestas, de acuerdo con las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por otras formas que determine el Reglamento.

Con todo, en casos calificados por el General Director de Carabineros, la obra podrá ser ejecutada por administración directa.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15, a esta misma autoridad corresponderá restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de información sobre las actividades a que se refiere el artículo 1°.

El General Director de Carabineros podrá además, contratar con el Ministerio de Obras Públicas determinados servicios para la ejecución de obras a que se refiere esta ley.

Artículo 3°

Corresponderá al General Director:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de las obras que encargue o realice la Institución:

b) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que lo determine esta ley y su Reglamento:

c) Girar de la cuenta especial del Banco del Estado de Chile los fondos depositados en la cuenta bancaria subsidiaria de la cuenta única fiscal a que se refiere el artículo 4°;

d) Proponer al Presidente de la República las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras;

e) Informar al Ministro de Defensa Nacional, quien le propondrá al Presidente de la República, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años.

El General Director podrá delegar las facultades a que se refieren las letras a), b) y c) en el Director de Logística de Carabineros.

Artículo 4°

El General Director de Carabineros abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, previa comunicación a la Contraloría General de la República, que se denominará Fondo para Obras de Carabineros.

En esta cuenta se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos o de leyes especiales, debiéndose dictar cuando correspondiere el respectivo decreto supremo.

Artículo 5°

También se depositarán en la cuenta referida en el artículo precedente todos aquellos fondos que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías e indemnizaciones y también podrá ser ingresado el producto de la enajenación de los inmuebles que se vendan en conformidad al decreto ley N° 2.569, de 1979, debiendo hacerse el traspaso de los fondos, cuando corresponda.

Artículo 6°

Los fondos depositados en la cuenta especial sólo podrán ser girados para los fines señalados en la presente ley. Dichos fondos, no invertidos al 31 de diciembre de cada año, quedarán a disposición de la Institución para ser empleados en los mismos fines.

Artículo 7°

La autoridad institucional rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos, conforme a las normas que en esta materia contempla su Ley Orgánica Constitucional.

Artículo 8°

El Presidente de la República podrá determinar que los decretos que se refieran a la ejecución de obras para Carabineros tengan trámite extraordinario de urgencia, cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente, debiendo expresarse así en el mismo decreto. En tales casos, el Contralor deberá emitir su pronunciamiento dentro de cinco días y la ejecución se hará efectiva después que el decreto quede totalmente tramitado.

Artículo 9°

Las acciones de los contratistas ante la Justicia Ordinaria que emanen de un contrato para la ejecución de obras para Carabineros celebrado en conformidad a las disposiciones de la presente ley o sus reglamentos, precribirán en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que haya sido formulada la liquidación del respectivo contrato.

Artículo 10

Los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras u otros que digan relación con las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio.

Las disposiciones de estos artículos serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.

Artículo 11

Con cargo al Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras, Carabineros podrá proponer al Presidente de la República que se contrate personal en carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.