Ley · Nº 18833
Qué dice la Ley 18.833
ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- Publicada
- 26 de septiembre de 1989
- Versiones
- 4
- Artículos
- 81
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.833?
Ley 18.833 — «ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL». Fue publicada el 26 de septiembre de 1989 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.833?
El texto que se muestra rige desde el 3 de febrero de 2023. Es la última de 4 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 18.833 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.833 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 2023.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.833?
El corpus registra 4 normas que la han modificado, que producen 4 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 18.833
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 4, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 2023 · se muestran los primeros 12 de 81 artículos.
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ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.), SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ESTATUTO GENERAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR
Título I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
DURACION
Artículo 1°
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
La duración de las Cajas de Compensación no estará sujeta a plazo.
Artículo 2°
El Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes a que se refiere el N° 2 del artículo 19 de esta ley.
Artículo 3°
Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica.
Artículo 4°
La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacional.
No podrán adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.
Artículo 5°
Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser autorizada por la Superintendencia.
El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.
Título II
DE LA CONSTITUCION
Artículo 6°
Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que les concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos, dictado con informe previo de la Superintendencia. Dicho decreto deberá emitirse dentro de sesenta días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes respectivos.
La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación.
Artículo 7°
Podrán concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado. Para la constitución de una Caja de Compensación deberá constarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y con la voluntad de sus respectivos empleadores.
El capital mínimo para la formación de una Caja de Compensación, será el equivalente a cuatro mil unidades de fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud a que se refiere el artículo 12.
> **Nota.** El Art. 40 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 8°
Las Cajas de Compensación deberán iniciar sus actividades dentro del término de seis meses, contado desde la fecha de publicación del correspondiente decreto supremo.
Si la Caja de Compensación no iniciare sus actividades dentro del plazo establecido en el inciso anterior, su personalidad jurídica caducará por este solo hecho y será cancelada por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El término establecido en este artículo podrá se ampliado por la Superintendencia, mediante resolución fundada, hasta por seis meses.
Artículo 9°
Las entidades empleadoras que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente.
La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación, deberán ser efectuadas por las entidades empleadoras respecto de todos sus establecimientos situados en la misma Región.
Artículo 10
Las Cajas de Compensación deberán mantener un capital y reservas cuyo monto sea a lo menos igual al capital mínimo señalado en el artículo 7°. Si por cualquier causa se redujere a una cantidad inferior al mínimo, la Caja de Compensación estará obligada a completarlo dentro del plazo de seis meses.
Artículo 11
El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.
Qué ha modificado la Ley 18.833
- Ley 21521 · 2023-02-03PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC
- Ley 20950 · 2016-10-29AUTORIZA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS
- Ley 20720 · 2014-01-09SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
- Ley 20343 · 2009-04-28MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS