Ley · Nº 18837

Qué dice la Ley 18.837

DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE LA;CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicada
3 de octubre de 1989
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.837?

Ley 18.837 — «DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE LA;CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 3 de octubre de 1989 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.837?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.837 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.837 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1989.

Articulado

Texto vigente al 3 de octubre de 1989.

__preamble__

LEY NUM. 18.837

DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Declárase ajustada a derecho la creación del Centro de Salud "Sargento 2° Cantinera Candelaria Pérez"; del Centro de Rehabilitación La Florida "Sargento 2° Cantinera Irene Morales"; del Centro de Rehabilitación Limache "Carmela Carvajal de Prat" y del Centro de Salud Valparaíso, como órganos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo 2°

Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación señalados en el artículo anterior.

Artículo 3°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá contratar al personal necesario para desempeñarse en los Centros de Salud o de Rehabilitación, con sujeción a las normas de la ley N° 18.620 y del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta dotación no podrá exceder de 728 personas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el artículo anterior.

Al personal así contratado no le será aplicable los artículos 45 a 51, 61, 149 a 153, 178 y Libros III y IV de la ley N° 18.620, que aprobó el Código del Trabajo.

Podrá contratar, además, sobre la base de honorarios, los servicios de médicos cirujanos, cirujanos dentistas y químicos farmacéuticos. Estas contrataciones se regirán por las normas del Código Civil y no estarán afectas a la ley N° 15.076. En todo caso, el número de horas mensuales que se contrate por estos servicios no podrá exceder de 16.590, incluidas aquellas del personal contratado a honorarios con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Artículo 4°

El financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3°, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen los Centros de Salud o de Rehabilitación.

Artículo 5°

Agrégase al artículo 54 de la ley N° 18.827 que fijó la planta del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso:

"PLANTA DE LOS CENTROS DE SALUD O DE REHABILITACION DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

_______________________________________________________

Designación Nivel Grado EUS N° de cargo

_______________________________________________________

DIRECTIVOS

Director Centros de

Salud o Rehabilitación I 5 1

_______________________________________________________

Subdirectores II 6 6

Subdirectores III 7 4

Subdirector III 8 1

______________________________

Total 12 cargos

Artículo 6°

El mayor gasto que irrogue el financiamiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará con cargo al presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo transitorio

Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a nombrar y encasillar discrecionalmente al personal en la planta señalada en el artículo 5° de esta ley.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 22 de Septiembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.