Ley · Nº 18846

Qué dice la Ley 18.846

AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE

Publicada
8 de noviembre de 1989
Versiones
1
Artículos
15
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.846?

Ley 18.846 — «AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE». Fue publicada el 8 de noviembre de 1989 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.846?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.846 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.846 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1989.

Articulado

Texto vigente al 8 de noviembre de 1989 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.

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AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Artículo 2°

De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Zona Franca de Iquique S.A.", que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El objeto de esta sociedad será la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Artículo 3°

La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, a contar de la fecha de disolución del referido Servicio Público.

Artículo 4°

En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.

Artículo 5°

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de Producción, la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance, mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.

Artículo 6°

Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo tipo de derechos, impuestos, contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.

Artículo 7°

Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto supremo que le asigna dichos bienes.

Artículo 8°

La Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, creada por el decreto ley N° 1.845, de 1977, quedará legalmente disuelta una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que apruebe el contrato de concesión con el Estado de Chile a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

Artículo 9°

El personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique seguirá desempeñándose para la nueva sociedad sin solución de continuidad, y se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 10

DEROGADO.-

Artículo 11

Una vez constituida la sociedad anónima a que se refiere esta ley, ésta celebrará con el Estado de Chile, representado para estos fines por el Ministro de Hacienda, un contrato de concesión, que se otorgará por escritura pública, para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, cuyas modalidades serán libremente practadas entre los contratantes. Este contrato se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima que se autoriza constituir por esta ley.

El instrumento que se suscriba tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el decreto N° 341, de Hacienda, de 1977, aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, vigentes a la fecha de celebración, y, en conscuencia, el Estado se compromete, respecto de la sociedad administradora y de sus usuarios, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de 40 años contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo que apruebe dicho contrato, no obstante cualquier modificación que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones legales referidas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.