Ley · Nº 18863
Qué dice la Ley 18.863
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y ESTABLECE ASIGNACION DE CASA PARA EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
- Publicada
- 30 de noviembre de 1989
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.863?
Ley 18.863 — «MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y ESTABLECE ASIGNACION DE CASA PARA EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 30 de noviembre de 1989 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.863?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.863 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.863 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1989.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1989.
__preamble__
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y ESTABLECE ASIGNACION DE CASA PARA EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Sustitúyense, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, complementado por el artículo 1°, letra b), de la Ley N° 18.515, bajo el epígrafe "Escalafón Personal de Empleados", todos los renglones de las columnas relativas a los grados y a los montos correspondientes, por lo siguiente:
"Grados IX al XXIII... 90% del sueldo base respectivo.".
Artículo 2°
Concédese, a contar del 1° de octubre de 1989, a los integrantes del Escalafón del Personal de Empleados y del Escalafón de Asistentes Sociales del Poder Judicial, que no ocupen viviendas fiscales o de una entidad estatal, una asignación de casa, no imponible, equivalente al 10% del sueldo base mensual que perciba el funcionario.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 5° de la Ley N° 19.133, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de abril de 1992, dispuso que la modificación al presente artículo regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 3°
El mayor gasto que represente esta ley durante el año 1989, se financiará con cargo al rendimiento del mayor ingreso tributario del ejercicio de este año.
Artículo transitorio
El aumento a que se refiere el artículo 1° se pagará en la forma siguiente: A partir del 1° de octubre de 1989 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los porcentajes de la "asignación judicial" actualmente vigentes para el mencionado escalafón, serán de un 75% para los grados IX y X, y de un 70% para los grados XI al XXIII y a contar del 1° de enero de 1990, serán de un 90% para todos los grados señalados.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 23 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.