Ley · Nº 18872

Qué dice la Ley 18.872

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.113 DE 1975 Y LEY N° 16.752

Publicada
12 de enero de 1990
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.872?

Ley 18.872 — «MODIFICA DECRETO LEY N° 1.113 DE 1975 Y LEY N° 16.752». Fue publicada el 12 de enero de 1990 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.872?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de enero de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.872 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.872 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de enero de 1990.

Articulado

Texto vigente al 12 de enero de 1990.

__preamble__

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.113 DE 1975 Y LEY N° 16.752

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.113, de 1975;

a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

Artículo 1°

Los Comandantes o Jefes del Comando de Ingenieros del Ejército, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, de la Dirección de Logística de Carabineros, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, previa autorización de sus Comandantes en Jefe, General Director o Director General, en su caso, tendrán la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos. Estarán facultados también para delegar esa representación en el Jefe de la alta repartición, comando unidad operativa, zona o unidad independiente, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el inmueble de que se trate. Esta delegación deberá hacerse por escritura pública, en la que se especificará el bien raíz para cuya adquisición o enajenación ella se hace, el precio, forma de pago y demás modalidades según sea la naturaleza del contrato.

Las autoridades que de acuerdo con el inciso anterior tienen la representación del Fisco, podrán autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales destinados a sus instituciones, y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas".

b) Intercálanse en el artículo 3°, inciso primero, a continuación de la palabra "pagar" las expresiones "cobrar y percibir", precedidas de una coma (,).

c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 3° a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "También se informará a ésta acerca de las demoliciones que se hayan efectuado, salvo cuando se trate de inmuebles o parte de ellos de carácter militar o policial.".

d) Intercálase el siguiente artículo 3° bis:

Artículo 3° bis

Lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 2.569, de 1979, será aplicable a los fondos que se obtengan de las enajenaciones de bienes raíces y de materiales de demolición que se efectúen por aplicación de esta ley.".

Artículo 2°

Sustitúyese la letra w) del artículo 3° de la ley N° 16.752, por la siguiente:

"w) Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director General de Aeronáutica Civil la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación conforme a lo previsto en el artículo 17 bis.

Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones autorizadas por esta letra.

La enajenación de bienes raíces fiscales destinados a la Dirección General será siempre a título oneroso y su producido no ingresará a rentas generales de la Nación, constituyendo recurso propio del servicio.

El Director General tendrá asimismo la facultad de autorizar las demoliciones de edificios o construcciones fiscales de destinados al servicio y el empleo o venta de los materiales que provengan de ellas.

Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de bienes raíces que se efectúen se informarán al Ministerio de Bienes Nacionales.".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 30 de noviembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Román Fariña, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.