Ley · Nº 18890

Qué dice la Ley 18.890

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicada
5 de enero de 1990
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.890?

Ley 18.890 — «MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 5 de enero de 1990 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.890?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de enero de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.890 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.890 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de enero de 1990.

Articulado

Texto vigente al 5 de enero de 1990.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

o Sustitúyese el actual Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por una Planta de Profesionales y otra de Técnicos en la forma que se indica:

PLANTA DE PROFESIONALES

Grado Cargos Número de cargos

-------------------------------------------------------

6° Profesionales 45

7° Profesionales 40

8° Profesionales 29

9° Profesionales 14

10° Profesionales 30

11° Profesionales 3

12° Profesionales 1

13° Profesionales 4

14° Profesionales 1

Cada grado de esta Planta estará integrado por profesionales de las especialidades que se señalan y en el número que en cada caso se expresa:

I) Grado 6°, por:

- **a)** 23 profesionales con título de Ingeniero Civil, Industrial y Químico, Ingeniero Comercial, Abogado, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Médico Veterinario, Ingenieros enumerados en el decreto ley N° 2.197, de 1978, Ingeniero Pesquero o Arquitecto, indistintamente;

- **b)** 14 profesionales con título de Ingeniero de Ejecución, Adminisrador Público o Contador Auditor, indistintamente, y

- **c)** 8 profesionales con cualquier otro título universitario que no esté mencionado en las letras

- **a)** y

- **b)** precedentes;

II) Grado 7°, que estará integrado por:

- **a)** 25 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **a)** del número I);

- **b)** 8 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **b)** del número I), y

- **c)** 7 profesionales de los indicados en la letra

- **c)** del número I);

III) Grado 8°, que estará formado por:

- **a)** 24 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **a)** del número I);

- **b)** 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **b)** del número I), y

- **c)** 2 profesionales de los indicados en la letra

- **c)** del número I);

IV) Grado 9°, que estará integrado por:

- **a)** 4 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **a)** del

- **I)** y

- **b)** 10 profesionales de los indicados en la letra

- **c)** del número I);

V) Grado 10°, que estará integrado por:

- **a)** 22 profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra

- **a)** del número I);

- **b)** 3 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **b)** del número I), y

- **c)** 5 profesionales de los indicados en la letra

- **c)** del número I);

VI) Grado 11°, que estará integrado por 3 profesionales que posean alguno de los títulos mencionados en la letra b) del número I);

VII) Grado 12°, que estará integrado por un profesional que posea alguno de los títulos indicados en la letra b) del número I);

VIII) Grado 13°, que estará integrado por 2 profesionales que posean alguno de los títulos indicados en la letra

- **b)** del número

- **I)** y por 2 profesionales de los indicados en la letra

- **c)** de dicho número, y IX) Grado 14°, que estará integrado por un profesional de los aludidos en la letra

- **c)** del número I).

PLANTA DE TECNICOS

Grado Cargos Número de cargos

-------------------------------------------------------

6° Técnicos 1

9° Técnicos 2

13° Técnicos 1

Artículo 2

o Los profesionales y técnicos universitarios de la Corporación de Fomento de la Producción que actualmente ocupen cargos en grados para cuyo desempeño, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, se requiere de un título que no posean, quedarán en los mismos grados que tengan asignados.

Los cargos de profesionales y técnicos de la Planta de la Corporación de Fomento de la Producción que más adelante se detallan se transformarán, a medida que vayan quedando vacantes, en cargos de la planta de profesionales con los grados que en cada caso se expresan:

I) 14 cargos grados 6° actualmente servidos por profesionales que poseen alguno alguno de los títulos indicados en la letra b) número I) del artículo 1°, en 14 cargos grado 9° de los indicadores en la misma letra b);

II) 8 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales que poseen alguno de los títulos indicados en letra b) del número I) del artículo 1°, en 8 cargos grado 8° de los indicados en la misma letra b);

III) 8 cargos grado 6°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras

- **a)** y

- **b)** del número

- **I)** del artículo 1°, en 8 cargos grado 10° de los indicados en la letra

- **c)** del citado número I);

IV) 7 cargos grado 7°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras

- **a)** y

- **b)** del número

- **I)** del artículo 1°, en 7 cargos grado 11° de los indicados en la letra

- **c)** de dicho número I);

V) 2 cargos grado 8°, actualmente servidos por profesionales distintos de los señalados en las letras

- **a)** y

- **b)** del número

- **I)** del artículo 1°, en 2 cargos grado 12° de los indicados en la letra

- **c)** del número

- **I)** mencionado;

VI) 1 cargo grado 6° de la Planta de Técnicos en 1 cargo grado 12° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°;

VII) 2 cargos grado 9° de la Planta de Técnicos en 2 cargos grado 14° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°, y

VIII) 1 cargo grado 13° de la Planta de Técnicos, en 1 cargo grado 15° de los indicados en la letra c) del número I) del artículo 1°

Artículo 3

o Los trabajadores de la Corporación de Fomento de la Producción que ocupen cargos en el Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios, se entenderán designados en las nuevas Plantas con el mismo grado que actualmente poseen, sin solución de continuidad. Con todo, los profesionales que actualmente ocupan cargos grado 11° y que poseen alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°, serán designados en cargos grado 10°.

Para el solo efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante una o más resoluciones, dejará constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las nuevas Plantas a cada funcionario.

Artículo 4

o Para ocupar un cargo directivo de la Planta de personal de la Corporación de Fomento de la Producción será necesario poseer alguno de los títulos indicados en la letra a) del número I) del artículo 1°. Sin embargo, el funcionario que actualmente se desempeñe en uno de tales cargos sin poseer el referido requisito, podrá continuar sirviéndolo.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE PORTILLA CARVAJAL, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.

Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 22 de Diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Proyecto de ley que modifica Planta de Personal de la Corporación de Fomento de la Producción.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 5 de diciembre de 1989, declaró que no le corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.