Ley · Nº 18916

Qué dice la Ley 18.916

APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

Publicada
8 de febrero de 1990
Versiones
9
Artículos
235
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.916?

Ley 18.916 — «APRUEBA CODIGO AERONAUTICO». Fue publicada el 8 de febrero de 1990 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.916?

El texto que se muestra rige desde el 19 de enero de 2026. Es la última de 9 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 18.916 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.916 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de enero de 2026.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.916?

El corpus registra 8 normas que la han modificado, que producen 9 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 18.916

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 9, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 19 de enero de 2026 · se muestran los primeros 12 de 235 artículos.

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LEY NUM. 18.916

APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

CODIGO AERONAUTICO

Título Preliminar

Artículo 1°

El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio.

Artículo 2°

Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio o en el espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y de las autoridades chilenas.

Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

Artículo 3°

Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que, expresamente, se refiera a ellas.

A las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias, sólo les serán aplicables los artículos 52, 53, 57 y 181.

Artículo 4°

Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá volar sobre el territorio nacional ni aterrizar en él, si no ha recibido para ello permiso especial de autoridad competente.

Las aeronaves militares extranjeras autorizadas para volar en el espacio aéreo chileno gozarán, mientras se encuentren en Chile, de los privilegios, reconocidos por el derecho internacional.

Artículo 5°

Las aeronaves civiles y de Estado chilenas, mientras se desplacen en el espacio aéreo no sujeto a la soberanía de ningún Estado, están sometidas a la ley chilena.

Están también sometidas a las leyes penales chilenas y a la jurisdicción de los tribunales nacionales, aunque se encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía de un estado extranjero, respecto de los delitos cometidos a bordo de ellas que no hubieren sido juzgados en otro país.

Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos cometidos a bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen espacio aéreo no sometido a la jurisdicción chilena, siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que tales delitos afecten el interés nacional.

Artículo 6°

En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho.

Título I

De la Infraestructura Aeronáutica

Capítulo I

De los Aeródromos

Artículo 7°

Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

Artículo 8°

Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás.

Las disposiciones de este código se aplican a los aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran expresamente a ellos.

Artículo 9°

Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados.

Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al uso particular.

Artículo 10

Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

Capítulo II

Del Establecimiento de Aeródromos e Instalaciones de Ayuda y Protección a la Navegación Aérea

Artículo 11

El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas sobre su instalación, destino y funcionamiento.

Qué ha modificado la Ley 18.916

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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