Ley · Nº 18935

Qué dice la Ley 18.935

DICTA NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicada
24 de febrero de 1990
Versiones
1
Artículos
22
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.935?

Ley 18.935 — «DICTA NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL». Fue publicada el 24 de febrero de 1990 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.935?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de febrero de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.935 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.935 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de febrero de 1990.

Articulado

Texto vigente al 24 de febrero de 1990 · se muestran los primeros 12 de 22 artículos.

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DICTA NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

> **Nota.** El artículo 73 de la LEY 19039, publicada el 25.01.1991, deroga el presente texto.

Artículo 1°

Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante su publicación en forma material, su divulgación oral, su venta o comercialización, su uso o cualquier otra forma, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También comprenderá dicho estado el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento de Propiedad Industrial cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.

Se considera que una invención tiene nivel inventivo si para una persona versada en la materia técnica, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.

En caso de que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.

Vencido este plazo, la invención se considerará de dominio público y no será patentable.

Artículo 2°

No se consideran invenciones, y quedan excluidos de la protección por patentes:

a) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales.

b) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de control y fiscalización; y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.

c) Las modalidades de trabajo y secretos de fabricación.

d) El nuevo uso de artículos, objetos y elementos conocidos y empleados en determinados fines, y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto patentado, salvo modifiquen esencialmente las cualidades de éste o con su utilización se obtuviere un resultado industrial nuevo.

Artículo 3°

No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público; a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quien no es su legítimo dueño.

Artículo 4°

Aceptada a tramitación una solicitud, por el Departamento de Propiedad Industrial, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5°

Si dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6°, no se ha formulado oposición, el Jefe del Departamento podrá ordenar la práctica de un informe pericial previo respecto de aquellas solicitudes que, a su juicio, así lo ameriten, a objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 1°.

Este informe será obligatorio, cuando se trate de las solicitudes de patente de productos o procedimientos relacionados con las actividades que se consideren esenciales para el desarrollo del país. Tales actividades serán determinadas cada cinco años, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 6°

Cualquier interesado podrá formular, ante el Departamento, oposición a la solicitud dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto a que se refiere el artículo 4°.

Artículo 7°

En los procedimientos relativos a las patentes de invención se dará al solicitante traslado de la oposición, por el plazo de 30 días, para que haga valer sus derechos.

Si hubiere controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, se recibirá la causa a prueba por el término de 30 días.

No obstante lo dispuesto precedentemente, cuando en los procedimientos relativos a patentes de invención se requiere informe pericial, éste podrá rendirse fuera del término probatorio.

Artículo 8°

En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 9°

Las notificaciones se practicarán por carta certificada y por su inclusión en el estado, el que para estos efectos se deberá confeccionar en la forma que disponga el reglamento.

La notificación por carta certificada se entenderá practicada el tercer día hábil de efectuado su depósito en la oficina de correos.

Artículo 10°

En caso de haberse requerido informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. El informe será puesto en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 20 días contados desde la notificación, para hacer las observaciones que estimen convenientes. Se podrá ampliar este plazo por una sola vez, a solicitud del interesado, hasta por otros 20 días.

Artículo 11°

El Jefe del Departamento dispondrá de un plazo de 30 días para dictar sentencia, contado desde la resolución que deja la causa en estado de fallo. La sentencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.