Ley · Nº 18993

Qué dice la Ley 18.993

CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Publicada
21 de agosto de 1990
Versiones
2
Artículos
28
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.993?

Ley 18.993 — «CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA». Fue publicada el 21 de agosto de 1990 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.993?

El texto que se muestra rige desde el 7 de diciembre de 2017. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 18.993 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.993 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 2017.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.993?

El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 18.993

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 7 de diciembre de 2017 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

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CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Título I

Naturaleza, fines y objetivos

Artículo 1°

Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.

Artículo 2°

Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:

b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;

c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;

d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y

e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

f) coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales.

Título II

Organización

Artículo 3°

La organización del Ministerio será la siguiente:

a) Ministro;

b) Subsecretario, y

c) División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios, División de Gobierno Digital y División de Administración General.

Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.

Artículo 4°

La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:

a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y

b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.

Artículo 5°

La División Jurídico-Legislativa tendrá como funciones:

Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina. Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.

Artículo 6°

A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:

Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.

Artículo 7°

La División de Coordinación Interministerial se encargará:

De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.

Artículo 8°

La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.

Artículo 9°

La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.

Artículo 9

A.- A la División de Gobierno Digital le corresponderá proponer al Ministro la estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.

Artículo 10

La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.

Título III

Personal

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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