Ley · Nº 19013
Qué dice la Ley 19.013
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
- Publicada
- 17 de diciembre de 1990
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.013?
Ley 19.013 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ». Fue publicada el 17 de diciembre de 1990 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.013?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de diciembre de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.013 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.013 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de diciembre de 1990.
Articulado
Texto vigente al 17 de diciembre de 1990.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Dispónese la erección de dos monumentos por suscripción popular en memoria del ex Presidente de la República don Jorge Alessandri Rodríguez.
Artículo 2°
Los monumentos se erigirán: uno, en la ciudad de Santiago, y otro, en la ciudad de Valparaiso.
Artículo 3°
Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en todo el país el día 23 de abril de 1991.
Artículo 4°
Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones donaciones y aportes privados.
Artículo 5°
Créase una Comisión Especial de once integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por cuatro senadores, cuatro diputados y tres ex colaboradores destacados del ex Primer Mandatario.
Los senadores y diputados serán nominados por las respectivas Cámaras y los ex colaboradores, de común acuerdo por los parlamentarios designados.
Artículo 6°
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Determinar la ubicación de los monumentos;
c) Realizar la colecta pública según el artículo 3°, y
d) Administrar la cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados.
Artículo 7°
La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, la Municipalidad de Santiago y la Municipalidad de Valparaíso.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 5 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.