Ley · Nº 19023

Qué dice la Ley 19.023

CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

Publicada
3 de enero de 1991
Versiones
2
Artículos
40
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.023?

Ley 19.023 — «CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER». Fue publicada el 3 de enero de 1991 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.023?

El texto que se muestra rige desde el 5 de abril de 2016. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 19.023 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.023 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de abril de 2016.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.023?

El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 19.023

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 5 de abril de 2016 · se muestran los primeros 12 de 40 artículos.

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CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Título I

Naturaleza, objeto, funciones y sede

Artículo 1°

Créase el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 2°

El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente;

b) Realizar y promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de la mujer y de su grupo familiar;

c) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros;

d) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad;

e) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección;

f) Mantener vínculos de cooperación con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda entidad o persona natural o jurídica, cuyos objetivos y acciones se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;

g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;

h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, e

i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de la Mujer tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.

Título II

Organización

Artículo 4°

La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá rango de Ministro de Estado.

La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5°

Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:

a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;

b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;

c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;

d) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;

e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;

f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;

g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;

h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 6°

Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.

El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.

Artículo 7°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, establezca la organización interna del Servicio Nacional de la Mujer y fije las funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como a los departamentos y demás dependencias.

Artículo 8°

El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas.

Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.

El Consejo será presidido por el Director del Servicio.

A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.

Artículo 9°

El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento. Los acuerdos y resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Título III

De las Direcciones Regionales

Artículo 10

En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.

Artículo 11

Las Direcciones Regionales colaborarán con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional.

Título IV

Del Patrimonio

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.