Ley · Nº 19025

Qué dice la Ley 19.025

ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

Publicada
29 de diciembre de 1990
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.025?

Ley 19.025 — «ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL». Fue publicada el 29 de diciembre de 1990 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.025?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.025 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.025 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1990.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1990.

__preamble__

ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 56 de la Ley N° 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60 días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 18.899.

Artículo 2°

El personal que actualmente cumpla funciones en calidad de interino podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 3°

Declárase ajustada a derecho la inversión de recursos efectuada por el Servicio de Tesorerías para proporcionar, en el período de abril a junio de 1990, con motivo de la "Operación Renta", refrigerios en los días Sábados, Domingos y festivos y en los horarios nocturnos, a los funcionarios que participaron en ella.

Artículo 4°

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:

"El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año.

b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.

Artículo 5°

La primera provisión de los 25 cargos de la planta profesional que han sido creados por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.989, será efectuada excepcionalmente por concurso.

Artículo 1°

transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:

1° de diciembre de 1990: $ 4.133,235.-

1° de marzo de 1991: $ 4.359,914.-

El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público, en cada año.

Artículo 2°

transitorio.- Para los efectos de la aplicación, durante 1991, de las letras a) y b) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, se considerará como valor de la USE vigente al 1° de enero de 1991, el de $ 4.359,914.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, diciembre 27 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda, subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.