Ley · Nº 19037

Qué dice la Ley 19.037

FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Publicada
30 de enero de 1991
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.037?

Ley 19.037 — «FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION». Fue publicada el 30 de enero de 1991 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.037?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de enero de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.037 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.037 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de enero de 1991.

Articulado

Texto vigente al 30 de enero de 1991.

__preamble__

FUSIONA PLANTAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

Fusiónanse las Plantas del Ministerio de Educación, establecidas en las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886 y adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, de dicho Ministerio, que fueron fijadas separadamente para el Nivel Central y para el Nivel Regional, las cuales configurán una Planta Nacional, en la forma que a continuación se indica:

_____________________________________________________

Planta Nacional del Grado Cargos

Ministerio de Educación

_____________________________________________________

Ministro B 1

Subsecretario C 1

____

Directivos 2

Jefe División

Educación General 2 1

_____________________________________________________

Planta Nacional del Grado Cargos

Ministerio de Educación

_____________________________________________________

Jefe División

Educación Superior 2 1

Jefe División

Extensión Cultural 2 1

Jefe División

Planificación y Presupuestos 2 1

Jefe Departamento Jurídico 3 1

Jefe Departamento

Administración General 3 1

Jefe Departamento Centro de

Perfeccionamiento Experimentación

e Investigación Padagógicas (C.P.E.I

(C.P.E.I.P.) 3 1

Jefe Gabinete Ministro 3 1

Secretarios Regionales Ministeriales

de Educación

Jefe Departamento de Actividades de

Extensión Cultural 4 1

Jefes de Departamentos 4 9

Jefes de Departamentos 5 7

Jefes de Departamentos 6 18

Jefes de Departamento 7 1

Jefes de Departamentos 8 56

Directivos 9 4

Jefes de Departamentos 9 41

Directivos 10 14

Directivos 12 9

Directivos 13 18

Directivos 14 60

Directivos 15 30

Directivos 16 59

Directivos 17 51

Directivos 18 21

___

420

Profesionales

Profesional 4 1

Profesionales 5 2

Profesionales 6 10

Profesionales 7 9

Profesionales 8 33

Profesionales 9 60

Profesionales 10 183

Profesionales 11 259

Profesionales 12 548

Profesionales 13 60

Profesionales 14 54

Profesionales 15 84

Profesionales 16 33

Profesionales 17 8

Profesionales 18 65

Profesional 19 1

Profesionales 20 7

___

1.417

Técnicos

Técnico 10 1

Técnicos 12 4

Técnicos 13 3

Técnicos 14 8

Técnicos 15 6

Técnicos 16 12

Técnicos 17 9

Técnicos 18 9

Técnicos 19 25

Técnicos 20 2

Técnicos 21 3

Técnicos 23 5

Técnico 24 1

____

88

Administrativos

Administrativos 14 6

Administrativos 15 36

Administrativos 16 14

Administrativos 17 4

Administrativos 19 112

Administrativos 20 90

Administrativos 21 86

Administrativos 22 36

Administrativos 23 72

Administrativos 24 2

Administrativos 25 46

Administrativos 26 58

Administrativos 27 46

Administrativos 28 2

____

610

Auxiliares

Auxiliares 22 1

Auxiliares 25 49

Auxiliares 26 76

Auxiliares 27 70

Auxiliares 28 143

----

339

----

TOTAL 2.876

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 3° de la Ley N" 19.056, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de abril de 1991, dispuso esta sustitución a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 2°

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las actuales dotaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales en conjunto, mantendrán, como mínimo, el total de 2.253 cargos contemplados actualmente en la Planta Regional de carácter Nacional del Ministerio de Educación, fijada en el DFL N° 1, de 1990, de dicho Ministerio.

Artículo 3°

Las anotaciones relativas a transformaciones y supresiones de cargos a medida que ellos queden vacantes, que se contienen en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, relativas a las Plantas de Nivel Central y Regional, continúan vigentes respecto de la Planta Nacional fusionada.

Artículo 4°

El encasillamiento que origine la fusión dispuesta en el artículo 1° de esta ley, procederá de pleno derecho y regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, debiendo aplicarse a su respecto las normas del artículo primero transitorio de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El decreto o resolución a que se refiere el inciso final del citado artículo primero transitorio de la Ley N° 18.834 se dictará respecto del encasillamiento ordenado por la presente ley.

Artículo 5°

Los requisitos de ingreso y promoción de las plantas respectivas, son aquellos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, enero 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos escobar, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación. Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.