Ley · Nº 19084
Qué dice la Ley 19.084
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA
- Publicada
- 25 de septiembre de 1991
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.084?
Ley 19.084 — «TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA». Fue publicada el 25 de septiembre de 1991 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.084?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de septiembre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.084 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.084 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de septiembre de 1991.
Articulado
Texto vigente al 25 de septiembre de 1991.
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LEY NUM. 19.084
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIO JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley N° 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°
Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley N° 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°
Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "tres" por "dos", y reemplázase la frase "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo".
b) En el inciso cuarto sustitúyese el guarismo "ocho" por "nueve", y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo", por "Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo".
Artículo 4°
Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°
Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6°
Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley N° 18.776, por el siguiente:
"3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.".
Artículo 7°
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;", y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;":
Artículos transitorios
Artículo 1°
La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°
La causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidas al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°
El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de sus artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 2 de septiembre de 1991 declaró su constitucionalidad.
Santiago, septiembre 2 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.