Ley · Nº 19092

Qué dice la Ley 19.092

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE CAUPOLICAN EN LA CIUDAD DE TEMUCO

Publicada
14 de noviembre de 1991
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.092?

Ley 19.092 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE CAUPOLICAN EN LA CIUDAD DE TEMUCO». Fue publicada el 14 de noviembre de 1991 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.092?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de noviembre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.092 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.092 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de noviembre de 1991.

Articulado

Texto vigente al 14 de noviembre de 1991.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE CAUPOLICAN EN LA CIUDAD DE TEMUCO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de un monumento a Caupolicán, gran Toqui Mapuche.

Artículo 2°

El monumento se erigirá en la ciudad de Temuco, capital de la Región de la Araucanía.

Artículo 3°

Las obras se financiarán mediante una colecta pública, la que se realizará en todo el país en fecha que la Comisión determine en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 4°

Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 5°

Créase una Comisión de siete integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, el Intendente de la IX Región de la Araucanía, al Alcalde de Temuco, un representante del pueblo mapuche, el Director del Museo Araucano de Temuco y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

Los representantes parlamentarios serán nominados por sus respectivas Cámaras.

Dicha Comisión será presididá por el Intendente Regional de la Araucanía y actuará como secretario ejecutivo el Director del Museo Araucano de Temuco.

Artículo 6°

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para la realización del monumento.

b) Determinar la ubicación del referido monumento.

c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

d) Administrar el fondo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.

e) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) de este artículo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 4 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.