Ley · Nº 19098

Qué dice la Ley 19.098

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicada
29 de noviembre de 1991
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.098?

Ley 19.098 — «MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA». Fue publicada el 29 de noviembre de 1991 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.098?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.098 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.098 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1991.

Articulado

Texto vigente al 29 de noviembre de 1991.

__preamble__

MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:

a) Sustitúyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:

"A. ESCALAFON MASCULINO

Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos

12 Gendarme Mayor 101

13 Vigilante Mayor 169

14 Gendarme 1° 316

15 Gendarme 2° 517

16 Vigilante 1° 754

18 Vigilante 2° 1.039

22 Gendarme 1.364

-------

Subtotal 4.260

B. ESCALAFON FEMENINO

Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos

12 Gendarme Mayor 7

13 Vigilante Mayor 13

14 Gendarme 1° 23

15 Gendarme 2° 39

16 Vigilante 1° 58

18 Vigilante 2° 87

22 Gendarme 176

-------

Subtotal 403

TOTAL DE LA PLANTA 4.663".

b) Reemplázase el total general de "4.900" por "5.423".

Artículo 2°

Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:

Grado E.U.S. N° de cargos

16 3

18 6

20 4

21 1

----

TOTAL 14

Artículo 3°

Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.

Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.

Artículo 4°

La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere corresponderle, cuyo pago se entenderá postegado hasta el cese de los servicios y siempre que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.

Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Artículo 5°

El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.