Ley · Nº 19122
Qué dice la Ley 19.122
CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO
- Publicada
- 6 de febrero de 1992
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.122?
Ley 19.122 — «CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO». Fue publicada el 6 de febrero de 1992 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.122?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de febrero de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.122 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.122 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de febrero de 1992.
Articulado
Texto vigente al 6 de febrero de 1992.
__preamble__
LEY NUM. 19.122
CREA JUZGADO DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de San Antonio, con jurisdicción sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región, y sobre la comuna de Navidad de la VI Región.
Artículo 2°
Este tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes N° 16.618, ley de menores, y N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Artículo 3°
Fíjase para el tribunal que se crea en el artículo 1° de esta ley, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un juez, grado VI;
- Un secretario, grado VIII;
- Un asistente social, grado XI;
- Un oficial primero, grado XIII;
- Un oficial segundo, grado XIV;
- Una inspectora de niñas, grado XV;
- Dos oficiales terceros, grado XV, y
- Un oficial de sala. grado XXI.
Artículo 4°
Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley N° 18.776, el siguiente número 7, nuevo:
"7.- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región y la comuna de Navidad de la VI Región.".
Artículos transitorios
Artículo 1°
Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y la instalación del mismo, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, el local destinado a su funcionamiento.
Artículo 2°
Las causas de menores que estuviesen sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, una vez instalado.
Artículo 3°
El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto del Sector Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 30 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras de Menores en la Comuna de San Antonio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 20 de enero de 1992 los declaró constitucionales.
Santiago, enero 20 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.