Ley · Nº 19127

Qué dice la Ley 19.127

MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.291, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
8 de febrero de 1992
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.127?

Ley 19.127 — «MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.291, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 8 de febrero de 1992 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.127?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.127 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.127 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1992.

Articulado

Texto vigente al 8 de febrero de 1992.

__preamble__

MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.291, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:

NUMERO DE EMPLEOS Grados

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad

24 Capitanes 9

66 Tenientes 11

B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS

2) Escalafón de Sanidad

1 Teniente Coronel 7

2 Mayores 8

1 Capitán 9

1 Teniente 11

3) Escalafón de Sanidad Dental

1 Teniente Coronel 7

2 Mayores 8

1 Capitán 9

1 Teniente 11

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad y de

los Servicios

14 Suboficiales Mayores 11

34 Suboficiales 12

90 Sargentos 1ros. 13

158 Sargentos 2dos. 14

400 Cabos 1ros. 15

550 Cabos 2dos. 16

654 Carabineros 18

Artículo 2°

El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:

Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994

Escalafón de Orden y Seguridad

Capitanes 12 12

Tenientes 33 33

Escalafón de Sanidad

Teniente Coronel 1

Mayores 2

Capitán 1

Teniente 1

Escalafón de Sanidad Dental

Teniente Coronel 1

Mayores 2

Capitán 1

Teniente 1

Personal de Nombramiento

Institucional 1993 1994

Personal de Fila. Escalafón de Orden

y Seguridad y de los Servicios.

Suboficiales Mayores 7 7

Suboficiales 17 17

Sargentos 1ros. 45 45

Sargentos 2dos. 79 79

Cabos 1ros. 200 200

Cabos 2dos. 275 275

Carabineros 327 327

Artículo 3°

El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley, será con cargo a los fondos que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

Facúltase al Presidente de la República para incrementar los cargos creados por la presente ley con anterioridad a la anualidad antes señalada, como asimismo para alterar el aumento de cargos a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.006 con anterioridad a las anualidades establecidas en dicha disposición, si los recursos presupuestarios así lo permiten.

Artículo 2°

Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley N° 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla.

Artículo 3°

El presente aumento de plazas es sin perjuicio del contemplado en la ley N° 19.006, de 1990.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, Enero 31 de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.