Ley · Nº 19133

Qué dice la Ley 19.133

INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Publicada
30 de abril de 1992
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.133?

Ley 19.133 — «INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 30 de abril de 1992 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.133?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de abril de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.133 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.133 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de abril de 1992.

Articulado

Texto vigente al 30 de abril de 1992.

__preamble__

INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley, ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la respectiva asignación de antigüedad.

Artículo 2°

La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento.

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979:

a) Auméntanse en un once por ciento los montos de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior.

b) Reemplázase el porcentaje del "90%" de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal de Empleados, por "100%".

c) Reemplázanse los porcentajes de la misma asignación correspondientes a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, de "60%" y "50%", respectivamente, por "100%", en ambos casos.

Artículo 4°

Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 18.863, entre las palabras "Empleados" y "del", la frase siguiente: "y del Escalafón de Asistentes Sociales".

Artículo 5°

Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 1° de enero de 1991. Lo establecido en sus artículos 3° y 4°, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6°

El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 27 de abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Martita Worner Tapia, Subsecretaria de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.