Ley · Nº 19142

Qué dice la Ley 19.142

REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL

Publicada
29 de mayo de 1992
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.142?

Ley 19.142 — «REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL». Fue publicada el 29 de mayo de 1992 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.142?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.142 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.142 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1992.

Articulado

Texto vigente al 29 de mayo de 1992.

__preamble__

REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Elévase, a contar del 1° de junio de

1992, de $ 33.000.- a $ 38.600.- el monto del ingreso

mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del

Artículo 4°

de la Ley N° 18.806.

Elévanse, a contar de la misma fecha, a $ 33.219.-, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.774 y a $ 28.707.- el que se emplea para fines no remuneracional a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, modificada por la Ley N° 18.870.

No se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 18.018.

Artículo 3°

El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem

50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sánz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.