Ley · Nº 19156
Qué dice la Ley 19.156
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
- Publicada
- 10 de agosto de 1992
- Versiones
- 1
- Artículos
- 19
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.156?
Ley 19.156 — «CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES». Fue publicada el 10 de agosto de 1992 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.156?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de agosto de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.156 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.156 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1992.
Articulado
Texto vigente al 10 de agosto de 1992 · se muestran los primeros 12 de 19 artículos.
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LEY NÚM. 19.156
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 2°
Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicciones sobre la misma comuna.
Artículo 3°
Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.
Artículo 4°
Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Artículo 5°
Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.
Artículo 6°
Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 7°
Créase un Segundo Juzgado de Letras de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.
Artículo 8°
Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 9°
Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Artículo 10
Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.
Artículo 11
Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.