Ley · Nº 19169

Qué dice la Ley 19.169

ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

Publicada
26 de septiembre de 1992
Versiones
3
Artículos
34
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.169?

Ley 19.169 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES». Fue publicada el 26 de septiembre de 1992 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.169?

El texto que se muestra rige desde el 13 de agosto de 2018. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 19.169 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.169 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de agosto de 2018.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.169?

El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 19.169

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 13 de agosto de 2018 · se muestran los primeros 12 de 34 artículos.

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ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1°

Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Artículo 2°

El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Artículo 3°

El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.

Artículo 4°

Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

Artículo 5°

El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

Artículo 6°

El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 7°

Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Artículo 8°

El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 9°

Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Artículo 9 bis

Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán además los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura: un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

b) Artes Plásticas: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

c) Artes Musicales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos creadores destacados de la música chilena, sean compositores, autores o intérpretes, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

d) Artes de la Representación y Audiovisuales: un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos personas destacadas en la creación y producción en las artes de la representación y audiovisuales del país, designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El reglamento determinará el procedimiento de designación de los integrantes de los jurados establecidos en las letras a), b), c) y d) del inciso segundo.

Artículo 10

El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.