Ley · Nº 19184

Qué dice la Ley 19.184

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Publicada
5 de diciembre de 1992
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3
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28
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Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.184?

Ley 19.184 — «SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES». Fue publicada el 5 de diciembre de 1992 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.184?

El texto que se muestra rige desde el 23 de mayo de 2015. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 19.184 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.184 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de mayo de 2015.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.184?

El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 19.184

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 23 de mayo de 2015 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

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SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

> **Nota.** El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 1, Educación, publicado el 28.11.2009, modifica la presente norma en el sentido de sustituir los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por los que en dicha norma se incluyen.

Título I

REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Artículo 1°

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:

Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional de

Bibliotecas, Archivos y Museos

y Director de la Biblioteca

Nacional 2 1

Jefe de Departamento 3 1

Jefe de Departamento 4 1

Jefe de Departamento 5 1

Jefes de Departamento 6 12

Directivos 7 5

Directivos 8 9

Directivo 9 1

Directivos 10 6

Directivos 11 5

Directivos 12 6

Directivos 13 3

Directivos 14 2

Directivos 15 2

Directivo 16 1

----

56

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 5 4

Profesionales 6 7

Profesionales 7 10

Profesionales 8 11

Profesionales 9 9

Profesionales 10 22

Profesionales 11 18

Profesionales 12 24

Profesionales 13 32

Profesionales 14 21

Profesionales 15 16

Profesionales 16 16

Profesionales 17 38

Profesionales 18 2

-----

230

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 10 4

Técnicos 11 3

Técnicos 12 3

Técnicos 13 4

Técnicos 14 7

Técnicos 15 6

Técnicos 16 5

Técnicos 17 4

Técnicos 18 2

Técnico 19 1

----

39

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 9

Administrativos 13 8

Administrativos 14 13

Administrativos 15 11

Administrativos 16 11

Administrativos 17 8

Administrativos 18 21

Administrativos 19 22

Administrativos 20 26

Administrativos 21 14

Administrativos 22 10

Administrativos 23 9

Administrativos 24 32

Administrativos 25 7

-----

201

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 10

Auxiliares 20 15

Auxiliares 21 14

Auxiliares 22 10

Auxiliares 23 49

Auxiliares 24 42

Auxiliares 25 29

Auxiliares 26 30

Auxiliares 27 2

Auxiliares 28 2

-----

203

TOTAL CARGOS PLANTA 729

> **Nota.** El artículo 1º del DFL 5, Educación, publicado el 05.11.2003, crea, a contar desde esta fecha, en la planta de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Servicio dependiente del Ministerio de Educación, 2 cargos, Grado 6 EUS, en el Estamento Profesional.

Artículo 2°

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:

Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Vicepresidente Ejecutivo 2 1

Director Departamento 5 1

Director Regional Metropolitano 6 1

Director Departamento 5 1

Directores Regionales (IV, V,

VII y VIII Regiones) 7 4

Directores Regionales (I, II,

III, VI, IX, X, XI y XII

Regiones) 8 8

----

20

.

En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:

- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.

- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.

- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.

Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.

En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.

> **Nota.** NOTA 1: El artículo primero, Nº 3, del DFL 8, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional (XIV Región), grado 8, en la Planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

> **Nota.** NOTA 2: El artículo primero, Nº 3, del DFL 12, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional (XV Región), grado 8, en la Planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 3°

Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cinco cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,los cinco cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.

Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.

Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.

> **Nota.** NOTA 2 El Artículo 32 de la LEY 19269, publicada en el 29.11.1983, reemplazó, a contar del 1° de enero de 1992, las expresiones que en ella se indica.

Título II

NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Artículo 4°

Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:

Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°

Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°

Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°

Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°

Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.

Artículo 5°

Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:

A. Planta de Directivos.

- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.

B. Planta de Profesionales.

- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.

C. Planta de Técnicos.

- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.

D. Planta de Administrativos.

- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.

E. Planta de Auxiliares.

- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:

Grado N°Cargos

27° 21

28° 12

Título III

NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO

Artículo 6°

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:

Planta de Directivos:

A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.

B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.

C. Cargos de Carrera

(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).

Requisitos:

Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:

1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;

3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;

3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y

3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.

Planta de Profesionales:

Requisitos Generales:

Alternativamente se requiere:

1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;

2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.

5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:

A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.

3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.

B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.

2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.

3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.

4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.

3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.

4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

Planta de Técnicos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.

3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.

5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.

6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.

7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Planta de Administrativos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Licencia de Educación Media o equivalente.

2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Planta de Auxiliares:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Educación Básica completa.

2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.

3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.

3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.

Artículo 7°

Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.

Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".

En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.

Artículo 8°

El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director en los cargos que permenezcan vancantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.

Artículo 9°

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:

Planta de Directivos:

1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S.

2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S.

3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S.

4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S.

5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S.

Requisitos:

Cargos grados 5° al 8° E.U.S.

Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.

Planta de Profesionales:

Grados 6° y 7° E.U.S.

Requisitos:

Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.

Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y 9° E.U.S.

Requisitos:

Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.

Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.

Grado 10° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:

Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.

Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.

Grado 10° E.U.S. (3 cargos) Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (un cargo).

Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).

Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión III.

Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 11° E.U.S. (7 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (dos cargos).

Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).

Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).

Capacitación: Supervisión III.

Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos:

Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.

Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).

Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión III.

Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.

Grado 13° E.U.S. (22 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (7 cargos).

Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).

Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).

Capacitación: Supervisión II.

Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 14° E.U.S. (17 cargos) Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (6 cargos).

Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).

Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos). Capacitación: Supervisión II.

Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Educadoras de Párvulos:

1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 14° E.U.S. (75 cargos) Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento III.

Experiencia:

1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.

2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.

3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 15° E.U.S. (10 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Asistente Social (3 cargos).

Título profesional de Nutricionista (3 cargos).

Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión I.

Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional. Grado 15° E.U.S. (215 cargos) Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento II.

Experiencia:

1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.

2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 15° E.U.S. (10 cargos) Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II.

Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 16° E.U.S. (101 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento I.

Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.

Grado 16° E.U.S. (41 cargos).

Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II.

Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 17 E.U.S.

Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I.

Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grado 18° E.U.S.

Requisitos:

Título profesional de Educadora de Párvulos.

Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.

Planta de Técnicos.

Escalafón Informática y Contadores:

Grado 10° E.U.S.

Requisitos:

Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.

Capacitación: Informática III.

Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación. Grados 11° y 12° E.U.S.

Requisitos:

Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.

Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.

Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.

Grados 13° y 14° E.U.S.

Requisitos:

Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.

Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.

Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.

Grados 15° y 16° E.U.S.

Requisitos:

Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.

Escalafón Técnico en Educación Parvularia: Grados 19° al 21° E.U.S.

Requisitos:

Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.

Capacitación: Currículum T-II.

Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos:

Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.

Capacitación: Currículum T-I.

Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 24° y 25° E.U.S.

Requisitos:

Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.

Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.

Planta de Administrativos Grado 12° E.U.S.

Requisitos:

Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa. Grado 13° E.U.S.

Requisitos:

Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Capacitación: Técnicas Administrativas III. Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.

Grados 14° al 16° E.U.S.

Requisitos:

Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500 horas.

Capacitación: Técnicas Administrativas II. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 17° al 19° E.U.S.

Requisitos:

Licencia de Educación Media.

Capacitación: Técnicas Administrativas I.

Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 20° al 22° E.U.S.

Requisitos:

Licencia de Educación Media.

Planta de Auxiliares Grado 19° E.U.S.

Requisitos:

Educación Básica completa.

Capacitación: Especialización IV.

Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 20° y 21° E.U.S.

Requisitos:

Educación Básica completa.

Capacitación: Especialización III.

Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 22° al 24° E.U.S.

Requisitos:

Educación Básica completa.

Capacitación: Especialización II.

Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 25° y 26° E.U.S.

Requisitos:

Educación Básica completa.

Capacitación: Especialización I.

Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Grados 27° y 28° E.U.S.

Requisitos:

Educación Básica completa.

Artículo 10

Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.

Artículo 11

Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.

Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.

Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.