Ley · Nº 19190

Qué dice la Ley 19.190

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Publicada
31 de diciembre de 1992
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.190?

Ley 19.190 — «MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL». Fue publicada el 31 de diciembre de 1992 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.190?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1992: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.190 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.190 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1992.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1992.

__preamble__

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Introdúcense, a contar del 1° de noviembre de 1992, las siguientes modificaciones al decreto Ley N° 3.058, de 1979:

1.- En el artículo 4°:

a) Sustitúyense los montos en actual vigencia de la Asignación Judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior, por los siguientes:

Grado Monto

I $ 535.165

II $ 525.108

III $ 522.551

IV $ 516.458

V $ 374.281

VI $ 357.694

VII $ 310.686

VIII $ 255.102

IX $ 237.832

X $ 107.214

XI $ 87.943

b) Reemplázanse los actuales porcentajes de los respectivos sueldos bases, establecidos para determinar la Asignación Judicial, correspondiente a los grados IX y X del Escalafón del Personal de Empleados y a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, por los montos que se indican a continuación:

ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS

Grado Monto

IX $ 118.706

X $ 110.007

ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES

Grado Monto

X $ 128.208

XI $ 118.699

2.- sustitúyense en el artículo 5° los grados asignados a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados, por los siguientes:

Grado Actual Nuevo Grado

XII XI

XIII XII

XIV XIII

XV XIV

XVI XV

XVII XVI

XVIII XVI

XIX XVII

XX XVII

XXI XVIII

XXII XIX

XXIII XIX

Artículo 2°

El personal en actual servicio, a partir del 1° de noviembre de 1992, o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.

Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta Ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados del Escalafón que se modifica en el N° 2 del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de noviembre de 1992, o a contar de la fecha del decreto de nombramiento respectivo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación.

Artículo 3°

Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de esta Ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974 en relación con el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 4°

El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1992 la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.