Ley · Nº 19191

Qué dice la Ley 19.191

SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicada
2 de enero de 1993
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.191?

Ley 19.191 — «SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION». Fue publicada el 2 de enero de 1993 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.191?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.191 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.191 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1993.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1993.

__preamble__

SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Sustitúyense, a contar del 1° de junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 3-18.834, de 1990, del Ministerio de Justicia, por las siguientes:

Planta/Cargos Grado N° Cargos

E.U.S.

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional 1C 1

Subdirectores 2 2

Subdirectores 3 2

Jefes de Departamento 4 4

Directores Regionales 4 3

Jefe de Departamento 5 1

Directores Regionales 5 10

Jefes de Departamento 6 2

Jefe de Subdepartamento 6 1

Jefe de Subdepartamento 7 1

Jefes de Subdepartamentos 8 8

Jefes de Sección de

Oficinas de Registro Civil e Identificación de Primera

Categoría 9 28

Jefes de Sección 9 5

Jefes de Sección de 9 5

Oficinas Provinciales 10 3

Jefes de Sección de

Oficinas de Registro Civil e Identificación de Segunda

Categoría 11 24

Jefes de Sección de

Oficinas Provinciales 11 10

Jefes de Sección 11 2

Jefes de Sección de

Oficinas de Registro Civil e Identificación de Tercera

Categoría 12 47

Jefes de Sección de

Oficinas Provinciales 12 12

Jefes de Oficinas 12 53

Jefes de Sección 13 19

Jefes de Oficinas 13 27

265

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 4 2

Profesionales 5 1

Profesionales 6 1

Profesionales 7 2

Profesionales 8 2

Profesionales 9 2

Profesionales 10 3

Profesionales 11 8

Profesionales 12 8

29

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 10 3

Técnicos 11 4

Técnicos 12 4

Técnicos 13 9

Técnicos 14 10

Técnicos 15 11

Técnicos 16 6

Técnicos 17 7

Técnicos 18 5

Técnicos 19 6

Técnicos 20 4

69

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 42

Administrativos 13 108

Administrativos 14 177

Administrativos 16 233

Administrativos 18 244

Administrativos 20 272

Administrativos 22 218

Administrativos 24 172

Administrativos 25 125

1.591

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 7

Auxiliares 20 12

Auxiliares 21 16

Auxiliares 22 14

Auxiliares 23 13

Auxiliares 24 10

Auxiliares 25 10

Auxiliares 26 11

Auxiliares 27 6

Auxiliares 28 5

104

TOTAL GENERAL 2.058

> **Nota.** El artículo 1º del DFL 1, Justicia, publicado el 11.11.2003, crea en la planta del Servicio de Registro Civil e Identificación dos cargos de profesional, grado 5º de la E.U.S. y un cargo de profesional, grado 6º de la E.U.S., en la Planta de Profesionales. Por su parte el artículo 2º, autoriza el aumento de la dotación del citado Servicio en tres cargos para el año 2003.NOTA 1: El artículo primero, Nº 2, del DFL 4, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación.NOTA 2: El artículo primero, Nº 2, del DFL 34, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

> **Nota.** NOTA 3 El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 1, Justicia, publicado el 15.03.2010, establece diversas modificaciones al presente artículo, las que regirán a contar de la total tramitación de la resolución que encasille al personal en los cargos que se crean en la referida disposición.

> **Nota.** NOTA 4 El numeral 2 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 9, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 5°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 2°

Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior.

Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos, se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años.

> **Nota.** NOTA: 1 Ver el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/93, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Abril de 1993, que fija los Requisitos del Personal de las Plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 3°

Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley, cuyo efecto será a partir del 1° de junio de 1992, a todo el personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.

Artículo 4°

El ejercicio de las facultades de encasillar no privará a los funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de antigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta, y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones ni de los bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio.

Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público.

Artículo 5°

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.

Artículo 6°

El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud..- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.