Ley · Nº 19198

Qué dice la Ley 19.198

ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 15.076

Publicada
18 de enero de 1993
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.198?

Ley 19.198 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 15.076». Fue publicada el 18 de enero de 1993 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.198?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de enero de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.198 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.198 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de enero de 1993.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.198?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 1 versión de su texto.

Articulado

Texto vigente al 18 de enero de 1993.

__preamble__

ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY N° 15.076

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Los cargos de subdirector Médico y los de Jefes de Departamentos en los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, serán los únicos de exclusiva confianza del Presidente de la República o del respectivo Director.

Artículo 2°

En los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que ella establece o a la Escala Unica de Sueldos, que no sean de la confianza exclusiva, se proveeran mediante concursos públicos.

Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada vez que lo estime necesario, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la realización de concursos nacionales.

Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme que dictará el Presidente de la República, ciñéndose para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley, de la ley N° 15.076 y del decreto ley N° 2.763, de 1979, relativas a la materia.

La selección se efecturá sobre la base de los antecedentes que presenten los postulantes y el resultado de las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese.

El reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Previo a cada llamado a concurso se confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán contener los factores suejetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

Para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido los más altos puntajes. El concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de postulantes idóneos.

Artículo 3º

Los profesionales señalados en la letra c) del inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 19.664 tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad a que se refiere esa disposición, la cual se otorgará mediante concurso interno que se realizará en los establecimientos referidos en el artículo 1º del decreto supremo Nº 841, de 2000, del Ministerio de Salud, por un período máximo de cinco años, siempre que desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en el establecimiento en que fue concursada.

El Director del servicio de salud o el Director del establecimiento cuando corresponda, mediante resolución, individualizará al profesional funcionario seleccionado en virtud del concurso interno señalado en el inciso anterior, indicando el porcentaje al que ascenderá la asignación de responsabilidad.

Excepcionalmente, mediante resolución fundada, los Directores mencionados en el inciso precedente podrán determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años.

Se deberá llamar a concurso interno dentro de los ciento veinte días siguientes a que el profesional deje de desempeñar las funciones que dieron origen a la asignación de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de este artículo.

Durante el período en que los profesionales funcionarios perciban la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título IV de la ley Nº 15.076.

Artículo 4°

Agrégase en el inciso tercero del artículo 14° de la ley N° 15.076, despúes de la coma (,) que precede al artículo "los", la siguiente frase: "o en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados,".

Artículo 5º

Derogado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° se aplicará también a los profesionales funcionarios que desempeñan actualmente los cargos allí indicados, pero los respectivos concursos se llamarán sólo cuando completen cinco años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a la viegencia de esta ley y, en todo caso, no antes de un año contado desde dicha vigencia.

Artículo 2°

Transitorio.- Los cargos directivos que actualmente se encuentran provistos y que, en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables, mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza hasta la fecha en que queden vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo, sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley y los cargos se proveerán por concurso público."

Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a usted., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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