Ley · Nº 19205

Qué dice la Ley 19.205

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ

Publicada
6 de febrero de 1993
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.205?

Ley 19.205 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ». Fue publicada el 6 de febrero de 1993 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.205?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de febrero de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.205 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.205 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de febrero de 1993.

Articulado

Texto vigente al 6 de febrero de 1993.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de dos monumentos en memoria del Senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz.

Artículo 2°

Los monumentos se erigirán en las ciudades de Santiago y Valparaíso.

Artículo 3°

Las obras se financiarán mediante una colecta pública, la que se realizará en todo el país en fecha que la Comisión determine en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 4°

Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 5°

Créase una Comisión de siete integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, el Intendente de la Región Metropolitana y de la V Región de Valparaíso, dos Decanos de las Facultades de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

Los representantes parlamentarios serán nominados por sus respectivas Cámaras.

Dicha Comisión será presidida por el Senador que la integre.

Artículo 6°

La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para la realización de los monumentos.

b) Determinar la ubicación de los referidos monumentos.

c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

d) Administrar el fondo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 4°.

e) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) de este artículo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.