Ley · Nº 19216

Qué dice la Ley 19.216

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON CLAUDIO ARRAU LEON

Publicada
19 de mayo de 1993
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.216?

Ley 19.216 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON CLAUDIO ARRAU LEON». Fue publicada el 19 de mayo de 1993 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.216?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de mayo de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.216 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.216 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de mayo de 1993.

Articulado

Texto vigente al 19 de mayo de 1993.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON CLAUDIO ARRAU LEON

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de dos monumentos por suscripción popular, en las ciudades de Santiago y de Chillán, en memoria de don Claudio Arrau León.

Artículo 2°

Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.

Artículo 3°

Créase una Comisión Especial de cinco miembros ad honorem, constituida de la siguiente forma:

a) Un representante del Ministro de Educación, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo;

b) Un Senador de la República;

c) Un Diputado de la República;

d) El Presidente de la Corporación Claudio Arrau o un representante de éste, y

e) El Presidente de la Corporación Lucrecia León de Arrau.

El Senador y el Diputado serán nombrados por sus respectivas Cámaras.

Artículo 4°

La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo 5°

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1°) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también la realización de todas las gestiones legales destinadas a que éstas se materialicen.

2°) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.

3°) Organizar un concurso público de proyectos artísticos.

4°) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos.

Artículo 6°

Si resultaren excedentes pecuniarios al concluir la erección de los monumentos referidos, éstos serán destinados a la habilitación de un museo en honor de don Claudio Arrau León en la ciudad de Chillán.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.