Ley · Nº 19222
Qué dice la Ley 19.222
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
- Publicada
- 31 de mayo de 1993
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.222?
Ley 19.222 — «REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL». Fue publicada el 31 de mayo de 1993 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.222?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de mayo de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.222 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.222 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de mayo de 1993.
Articulado
Texto vigente al 31 de mayo de 1993.
__preamble__
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Elévase, a contar del 1° de junio de 1993, de $ 38.600.- a $ 46.000.- el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévanse, a contar de la misma fecha, de $ 33.
- **219.-** a $ 39.
- **587.-** el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad; y de $ 28.
- **707.-** a $ 34.
- **210.-** el que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo 2°
Agrégase el siguiente párrafo final al inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974:
"Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.".
Artículo 3°
Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.
Artículo 4°
El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1993, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda, Subrogante.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.